TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
Valencia 19 de Octubre del 2010


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2010-001700
PARTE ACTORA: CARLOS RAIMUNDO DIAZ GUERRERO .
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA SAUL ERNESTO TORRES GUEVARA
PARTE DEMANDADA :RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO C.A.....
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: DAVID ALCARIA GUERREIRO
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 19 de Octubre del 2010 siendo las 10 :00 P.M..., comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos: CARLOS RAIMUNDO DIAZ GUERRERO titular de la cédula de identidad No. 17.030.843 en su condición de parte actora debidamente representado por SAUL ERNESTO TORRES GUEVARA inscrito en el en el Inpreabogado 14.017. y por la parte demandada RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO C.A... el abogado en ejercicio DAVID ALCARIA GUERRERIRO inscrito en el I.P.S.A. No. 48.888. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada manifiesto que CONVENGO EN EL REENGANCHE A SU PUESTO DE TRABAJO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LABORABA antes del despido ocurrido en fecha 16/07/2010 y procedo al CONSECUENTE PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS generados durante el procedimiento del ciudadano CARLOS RAIMUNDO DIAZ GUERRERO titular de la cédula de identidad No. 17.030.843 cuantificados en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 2.878,70) calculados estos desde la fecha de notificación de la demandada 28/09/2010 hasta el día 20/10/2010 los cuales serán cancelados por ante la sede del Patrono a las 11:00 A.M. . Las partes convienen que la efectiva reincorporación del Trabajador a sus labores habituales se verificará el día 25 DE OCTUBRE DEL 2010 A LAS 8:00 A.M. con lo cual se pone fin a ésta controversia.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de hallar la forma de poner fin al conflicto se ha logrado que las partes convengan en la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ



Abog. GLADYS MIJARES LUY



PARTE ACTORA

Abogado Apoderado Parte Actora


Abogado Apoderado Parte Demandada


EL SECRETARIO
Abg. ANNERIS NORMA.


GP02-L-2010-0001700