TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 15 de Octubre del 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001522
PARTE ACTORA: ZULEIDA EULALIA VARELA DE DENIS
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MORA
PARTE DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A... .
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de Octubre del 2010, siendo las 09:00 A.M: oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia preliminar en prolongación, comparecieron los ciudadanos ZULEIDA VARELA DE DENIS titular de la cédula de identidad Nos 6.549.399 debidamente representada por el abogado en ejercicio VICTOR MORA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.215 y por la parte demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. las ciudadanas NILDA JOSEFINA GARCIA JARAMILLO titular de la cédula de identidad NO. 6.204.035 en su carácter de GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL y LUISA MERCEDES MONTEZUMA titular de la cédula de identidad No. 10.530.177 en su carácter de GERENTE DE OPERAIONES debidamente representadas por el abogado en ejercicio LUIS HERRERA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.053. Dándose inicio a la audiencia, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Diferencia generada por el ajuste salarial no percibido y su incidencia en las utilidades 2009, vacaciones y su respectivo bono vacacional 2009.







ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba cantidad alguna por los conceptos demandados.

MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES:

La parte Actora, ya identificada, debidamente representada por su abogado manifiesta su voluntad, libre de todo apremio y coacción, de renunciar al cargo que viene desempeñando para la demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., como Analista II desde el 27/08/2007 haciendo efectiva ésta renuncia a partir del díada hoy 15/10/2010. Igualmente renuncia al cargo de Delegado de Higiene y Prevención en el Comité de Higiene y Seguridad de la empresa demandada, renuncia que hace efectiva a partir de la presente fecha 15/10/2010, de igual manera autoriza a la empresa a participar a INSAPSEL, como órgano competente la mencionada renuncia a los fines legales consiguientes.
La parte demandada, vista la renuncia presentada por la ciudadana ZULEIDA EULALIA VARELA DE DENIS, procede a cancelar en éste mismo acto los conceptos prestacionales derivados de la relación de trabajó que vinculó a su representada con la hoy actora, y que se detallan a continuación: Antigüedad, vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades legales, intereses sobre prestaciones sociales.

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
En éste estado la representación judicial de la parte demandada, ante el requerimiento verbal del parte actora de solicitar ante el empleador los documentos necesarios para el trámite del derecho de Paro Forzoso por ante el Seguro Social, y aún y cuando éste no es un concepto demandado , convino en interponer sus buenos oficios para la obtención de los documentos necesarios y hacerle entrega a la parte actora por ante la sede el Tribunal .
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) en éste mismo acto mediante TRES (03) CHEQUES Nos. 08532672 por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO ( Bs. 14.384,65) Nos. 08532660 por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES ( Bs. 17.440,53) y Nos. 08592633 por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS ( Bs. 28.074,82 ) todos a cargo del BANCO PROVINCIAL. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANNERIS NORMAN

Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Actora


Parte demandada y su abogado