REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000683
PARTE OFERIDA: WILDER OCHOA
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: JOSE CARMONA
PARTE OFERENTE: SAMACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CÉSAR ENRIQUE UZCÁTEGUI MOLINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), comparecieron por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio SAMACA, C.A, especie mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 2001, bajo el Nº 05, Tomo 22-A, representada en este acto por el abogado CÉSAR ENRIQUE UZCÁTEGUI MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.571, en su carácter de apoderado judicial, carácter y facultad la suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de Septiembre de 2006, bajo el No. 25, Tomo 148, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual corre inserto en la presente causa; y por la otra, el ciudadano WILDER OCHOA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 23.215.361 en su condición de Trabajador, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE CARMONA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.365. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano WILDER OCHOA, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL TRABAJADOR” y/o “EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad de comercio SAMACA, C.A. se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde fecha 15/02/2003 hasta el 18/12/2009.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como mecánico.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 967,50).
4. Que LA EMPRESA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados.
6. Que LA EMPRESA, le debe el pago de la prestación de antigüedad adicional, ya que la misma no le fue pagada.
7. Que LA EMPRESA, no le pago las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8. Que LA EMPRESA, no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas.
9. Que LA EMPRESA le adeuda días de salario por vacaciones y bono vacacional no disfrutadas ni remuneradas.
De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestación de antigüedad por un monto de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 7.928,21), resultante de trescientos noventa y siete coma cincuenta (397,50) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL TRABAJADOR según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Intereses sobre prestación de antigüedad pendiente por la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 85,20) calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT.
3. Diferencia de prestación de antigüedad por finalización de la relación de trabajo por un monto de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 260,69) correspondientes a siete coma cincuenta (7,50) días calculados a un último salario integral de treinta y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 34,76), de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del parágrafo primero del artículo 108 LOT.
4. Prestación de antigüedad adicional acreditada por un monto de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 674,63) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT y 71 del RLOT.
5. Prestación de antigüedad adicional correspondiente a la última fracción del año laborado por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 387,38) correspondientes a doce (12) días a razón de un salario diario integral promedio de treinta y dos bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 32,28), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT en concordancia con el artículo 71 RLOT.
6. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 456,88) correspondiente a catorce coma diecisiete (14,17) días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 32,25)
7. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 241,88) correspondiente a siete coma cincuenta días conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 32,25)
8. Vacaciones pendientes por un monto de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 193,50) resultante de seis (6) días de salario pendientes calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 224 de la LOT en concordancia con el artículo 95 RLOT.
9. Bono Vacacional pendiente por un monto de CIENTO SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 107,72) resultante de tres coma treinta y cuatro (3,34) días de salario pendientes calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 224 de la LOT en concordancia con el artículo 95 RLOT.
10. Días de descanso y feriados que hubieren correspondido en el período vacacional no disfrutado por un monto de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 32,25) resultante de un (1) día de salario pendiente calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 224 de la LOT en concordancia con el 95 RLOT.
11. EL TRABAJADOR alega haber recibido anticipos de prestación de antigüedad por los montos siguientes: UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.129,24) en el mes de Diciembre del año 2007; UN MIL SESENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.060,20) en el mes de Octubre del año 2008; y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.653,00) en el mes de Diciembre de 2009. Asimismo, declara haber recibido vacaciones anticipadas por un monto total de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 774,00) En virtud de la reconversión monetaria todos los anticipos están siendo expresados en bolívares actuales (fuertes).
Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.751,90)

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR
LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta acta en virtud de que:
1. La verdadera fecha de de ingreso del TRABAJADOR es el 15 de Febrero de 2007, según consta de Contrato de Trabajo escrito suscrito por las partes.
2. El trabajador durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestación de antigüedad.
3. El trabajador no consideró los anticipos de prestación de antigüedad en la respectiva acreditación mensual en la contabilidad de la empresa, lo que tienen una influencia directa en los intereses que se generan por concepto de la referida prestación.
4. LA EMPRESA no debe la cantidad de días alegada por el trabajador por concepto de prestación de antigüedad.
5. LA EMPRESA no debe la cantidad en bolívares alegada por el trabajador por concepto de prestación de antigüedad.
6. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por el trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, toda vez que deben ser calculados al salario normal real devengado, y de acuerdo con lo que al TRABAJADOR le hubiere correspondido en por el año de culminación del vínculo laboral.
7. LA EMPRESA no adeuda la cantidad peticionada por prestación de antigüedad adicional acreditada, ni por la última fracción laborada.
8. LA EMPRESA no adeuda los días y montos solicitados por prestación de antigüedad por finalización.
LA EMPRESA considera que EL TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad mensual acreditada conforme al artículo 108 de la LOT por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.565,44), correspondiente a ciento cincuenta y siete coma cincuenta (157,50) días de salarios, calculados en base al salario integral real devengado por EL TRABAJADOR cada mes de trabajo efectivo, es decir en base a todas las remuneraciones salariales por él percibido, en acatamiento a lo establecido en la legislación laboral vigente, artículos 108, y 146 LOT.
2. Intereses sobre prestación de antigüedad por la cantidad de DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 10,22) calculados sobre el saldo acreditado sobre prestación de antigüedad, tomando como referencia la tasa porcentual promedio entre la tasa activa y la pasiva, establecidas por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (6) principales Bancos comerciales y universales del país, y considerando el último pago de intereses realizados en el mes de Diciembre de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del RLOT, y por la cantidad de doscientos sesenta y un bolívares con tres céntimos (Bs. 261,03)
3. Diferencia de prestación de antigüedad establecida en el literal c) del parágrafo primero del artículo 108 LOT, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 258,00) correspondientes a siete coma cincuenta (7,50) días calculados a un último salario integral.
4. Prestación de antigüedad adicional por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 127,80) correspondientes a cuatro (4) días de salario, calculados en base al salario integral promedio del año respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT, en concordancia con el artículo 71 del RLOT.
5. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 456,88) correspondiente a catorce coma diecisiete (14,17) días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 32,25)
6. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 241,88) correspondiente a 7,50 días conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 32,25).
7. Vacaciones pendientes, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 193,50), correspondiente a la cantidad de seis (6) días no disfrutados, calculados al último salario diario normal de treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs.. 32,25), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 LOT en concordancia con el artículo 95 del RLOT.
8. Bono vacacional pendiente, por la cantidad de CIENTO SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 107,72) correspondiente a la cantidad de tres coma treinta y cuatro (3,34) días no pagados, calculados al último salario diario normal de treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 32,25), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 LOT en concordancia con el artículo 95 del RLOT.
9. Días de descanso y feriados que hubieren correspondido en el período vacacional no disfrutado por un monto de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 32,25) resultante de un (1) días de salario pendiente calculado a un último salario normal de treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 32,25), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 LOT en concordancia con el artículo 95 del RLOT.
12. EL TRABAJADOR cuenta con los siguientes anticipos, los cuales deben ser descontados: UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.129,24) en el mes de Diciembre del año 2007; UN MIL SESENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.060,20) en el mes de Octubre del año 2008; y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.653,00) en el mes de Diciembre de 2009. Asimismo, disfrutó de vacaciones anticipadas con un pago de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 774,00) En virtud de la reconversión monetaria todos los anticipos están siendo expresados en bolívares actuales (fuertes).
De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a EL TRABAJADOR le corresponde el pago de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.377,23) en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a EL TRABAJADOR le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por la EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 15/02/2003 hasta el día 18/12/2009; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.595,07), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 00005409 girado contra el Banco Provincial a nombre de WILDER OCHOA y por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.595,07). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2010-000683 que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque emitido por la empresa para el pago de la consignación, cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado, y cuyos datos son Cheque Nº 00005397 girado contra el Banco Provincial por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 1.377,23) a nombre de WILDER OCHOA. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL TRABAJADOR le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa SAMACA, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento SAMACA, C.A para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa SAMACA, C.A el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa SAMACA, C.A, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VIX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y aun sólo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.


EL JUEZ

LA PARTE OFERIDA


POR LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA