REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Octubre de 2008
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000782.
PARTE ACTORA: DUNIS JOSEFINA NIEVES QUINTERO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL RAMÍREZ y BRISEIDA VALDEZ.
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BRAVO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ PÉREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 04 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadanos DUNIS JOSEFINA NIEVES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.12.277.435, sus apoderadas judiciales Abogadas MARISOL RAMÍREZ y BRISEIDA VALDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.94.977 y 42.680, y por la parte demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., su representante legal ciudadano RICARDO BRAVO , titular de la cedula de identidad No.3.778.367, debidamente asistido del Abogado JOSÉ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.221, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 19-06-2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 09-12-08, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.799,23).
- Que producto de providencia administrativa signada con el No.00411, de fecha 18-12-08, se le adeuda la cantidad de (Bs.14.467,31), por salarios caídos.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Bono de alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.29.193,79)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 05-11-06, fue despedido injustificadamente.
- Niega que producto de la providencia administrativa signada con el No.00411, de fecha 18-12-08, se le adeuda la cantidad de (Bs.14.467,31), por salarios caídos..
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega el concepto de BONO ALIMENTARIO.
- Alega que la reclamante recibió anticipos de prestaciones sociales.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.29.193,79).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.23.501,52), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Salarios Caídos, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Bono de alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.23.501,52), pagaderos el día VIERNES 29 DE OCTUBRE DE 2008, a las 11:00am, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
Se deja constancia que la parte actora DUNIS JOSEFINA NIEVES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.12.277.435,, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO