REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000538.
PARTE ACTORA: RAIMAR YERITZA ABREU GONZÁLEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA.
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSSEY ARELLANO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 26 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana RAIMAR YERITZA ABREU GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.16.771.266, su apoderada judicial Abogada YELITZA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.423, y por la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., mediante su Apoderada Judicial Abogado JOSSEY ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.816, dándose continuación a la audiencia. Las partes a los fines de dar cumplimiento ACUERDO TRANSACCIONAL, por la cantidad única de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.125.000,oo), por todos los conceptos y montos demandados en la presente causa, lo hacen de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha 21 de Junio de 2007, mientras laboraba para la empresa demandada, sufrió accidente de trabajo que le produjo DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por una lesión descrita politraumatismo, trauma craneofacial, fractura centro acetabular, y de la ceja posterior del acetabulo derecho no desplazada, fractura ramalitiopubica izquierda, escoliaciones multiples.
Que devengaba un Salario Diario de (Bs.23,56).
Que como consecuencia del accidente sufrido se le adeudan las indemnizaciones previstas en los siguientes artículos:
.) Artículo 130 Numeral 5, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, a razón de cuatro (4) años de salarios montante en la cantidad de (Bs.34.407,82).
.) Articulo 130 parte infine de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, a razón de cinco (5) años de salario montante en la cantidad de BS.51.022,56.
.) Artículo 1.185 del Código Civil (Daño Moral), por el hecho ilícito de la demandada, como suma indemnizatoria, para cubrir gastos de operación quirúrgica y pos-operatorios, la cantidad de (Bs.300.000,00).
.) Artículo 1.196 del Código Civil, por el hecho ilícito de la demandada, como suma indemnizatoria, para cubrir gastos de operación quirúrgica y pos-operatorios, la cantidad de (Bs.541.260,00).
.) Costas Procesales Intereses de Mora e Indemnización.
.) Que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de (Bs. 926.690,38).
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Niega que el accidente de trabajo ocurriera por causa alguna imputable a la empresa y mucho menos por las causales previstas en el artículo 1.185 del Código Civil, en razón de que el accidente ocurre por un hecho propio de la victima, al producirse el accidente fuera del horario de trabajo y el desarrollo de actividades distintas a las funciones que debía cumplir como empleada de la empresa y por el hecho de un tercero.
Niega que la demandante sufra de INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo.
Que cumple rigurosamente con la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y la Ley Orgánica del Trabajo.
Que por las razones anteriormente expuestas niega que le adeude al demandante indemnización alguna de dinero y mucho menos la cantidad (Bs.926.690,38), que suman los conceptos arriba demandados.
Que al momento de producirse el accidente presto a la demandante todas las atenciones médicas y quirúrgicas que ameritaban las lesiones sufridas.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo el llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional Para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA” acepte culpabilidad alguna en el accidente ni los alegatos y reclamaciones formuladas por el “LA DEMANDANTE”; ni que éste, “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”; y a los fines de poner fin a la controversia sobre los derechos que se pudieran causar o derivar con motivo del infortunio de trabajo ocurrido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de los conceptos demandados o que puedan corresponderle a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma única de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.125.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE”, por todo lo reclamado en este expediente por los conceptos de:
.) Artículo 130 Numeral 5, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cuatro (4) años de salario en razón de que la discapacidad parcial y permanente.
.) Art.130 parte infine de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
.) Articulo 1.196, por el hecho ilícito de la demandada.
.) Artículo 1.185 del Código Civil (Daño Moral), por el hecho ilícito de la demandada, como suma indemnizatoria, para cubrir gastos de operación quirúrgica y pos-operatorios.
.) Artículo 1.196 del Código Civil, por el hecho ilícito de la demandada, como suma indemnizatoria, para cubrir gastos de operación quirúrgica y pos-operatorios.
La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.125.000,oo), se cancela, mediante Cheque del Banco BANESCO, No.25403319, Contra la Cta.Corriente No.01340389963891393450, de fecha 15-10-10, a favor de RAIMAR YERITZA ABREU GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.16.771.266, que recibe su apoderada judicial en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABOG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA