REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Junio de 2008
198º y 149º
ACTA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA
(Prolongación de Audiencia)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000009.
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER VELÁSQUEZ PADILLA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRIDA CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SENGESALUD 355 R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ASTUDILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARIA LUGO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: EDGAR ALEXANDER VELÁSQUEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad No.13.509.190, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia de la Abogada YRIDA CASTILLO (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.074. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200° y 151°
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA Procuradora Especial de Trabajadores

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.