REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Octubre de 2008
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001680.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: TALLER METALÚRGICO RONI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MACARUK.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.939.964, debidamente asistido de la Abogada RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.021, y por la parte demandada TALLER METALÚRGICO RONI, C.A., su apoderado judicial Abogada FRANKLIN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.132, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de valencia, Estado Carabobo, en fecha 26-07-06, bajo el No.55, Tomo.105, el cual presenta a su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14-04-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SOLDADOR.
- Que en fecha 13-01-10, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.55,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Antigüedad 108 de la LOT, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.13.739,55)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 13-01-10, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.55,oo).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Antigüedad 108 de la LOT, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.13.739,55)

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIEZ MIL EXACTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Antigüedad 108 de la LOT, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DIEZ MIL EXACTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos el día JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2008, a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando copia del cheque respéctivo.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.939.964, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO