REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Octubre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Oferta Real de Pago)

ASUNTO: GP02-S-2010-000700
PARTE OFERIDA. Ciudadano CARLOS RAMON RONDON DAVILA titular de la cedula de identidad N° V- 12.219.555
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SOFIA ORTEGA RIOS Titular de la Cedula de identidad V- 5.278.712 N° I.P.S.A N° 76.406
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA. I.P.S.A 78.683
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 11:30am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de Valencia Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano CARLOS RAMON RONDON DAVILA, el cual comparece debidamente asistido de la abogada en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS en su condicion de “LA OFERIDA” identificados ambos en el encabezado de la presente acta. Por la parte OFERENTE comparece la Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, En su carácter de APODERADA JUDICIAL, de la empresa, PHARSANA DE VENEZUELA C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Octubre de 1995 inscrita bajo el N° 17,en el tomo 307-A –pro, Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE”. Seguidamente, ambas partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado, y solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación de las prestaciones sociales devengadas por el oferido. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL OFERIDO”, pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE” transacción esta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. PRETENSIONES DEL OFERIDO:
EL OFERIDO. Declara lo siguiente:
PRIMERO: Que prestó servicios como OPERARIO GENERAL DE ALMACÉN, en la División de ALMACÉN DE PRODUCTOS TERMINADOS de las Empresa del Grupo Mistral específicamente para PHARSANA DE VENEZUELA C,A para “LA OFERENTE” desde el Veintitrés (23) de Febrero de 1999 hasta el día Nueve (09) de Septiembre de 2010. Fecha esta en la que terminó relación laboral por motivo de renuncia.
SEGUNDO: Que para la fecha de su Egreso devengaba un Sueldo mensual de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA CÉNTIMOS. (.Bs. F 2.473, 80). TERCERO: Que LA OFERIDA le garantizo un paquete mínimo anual , incluyendo los beneficios y condiciones de la convencion colectiva discutida en los años que preste servicios en la Empresa, incluyendo los aumentos salariales convenidos y que en virtud de los proyectos y logros de la gerencia a la que pertenezco me corresponde en su totalidad como el impacto a prestaciones sociales, utilidades y vacaciones percibidos así como las utilidades y el bono vacacional le serían cancelados completamente con el impacto del bono como salario
CUARTO: Que LA OFERENTE le adeuda una Diferencia de antigüedad no pagada al salario Integral convenido 2.) Diferencia de Antigüedad Artículo 108 Parágrafo Primero ordinal e 3.)Diferencia de Antigüedad. Art.108. Parágrafo 1ro ordinal e no pagado el acumulado en la primera liquidación. 4.-) Indemnización por antigüedad Artículo 125 de la L.O.T.- 5) Indemnización por Preaviso Articulo 125 de la L.O.T 6.) Vacaciones fraccionadas contractuales 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 6.-) Bono Vacacional Contractual 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010.- Utilidades Fraccionadas Contractuales año 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 Diferencia de salario Anual convenido con el bono por objetivos Siendo estos conceptos y montos los que demanda en pago a LA OFERIDA, por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones, acciones y derechos. – CUARTO: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:
La OFERENTE rechaza, niega y contradice parcialmente los alegatos, y solicitudes que hace el OFERIDO en la cláusula anterior oponiéndose a su procedencia en virtud de: EL OFERIDO no realizo los cálculos del salario del mes inmediatamente anterior al concepto reclamado, ya que LA OFERENTE lo canceló en su oportunidad.
2.-La OFERENTE cancelo al OFERIDO todos los conceptos de Horas extras que realizó el OFERIDO en su oportunidad, al salario que devengaba para el momento, de igual manera canceló las utilidades, de los períodos señalados.. De igual forma canceló en cada oportunidad lo que le correspondía los primeros cinco días de cada mes la cesta ticket a través del depósito en la tarjeta Bonus. Con base a lo anterior la OFERENTE rechaza que el OFERIDO tenga derecho a los promedios de salarios reclamados ya que no son ciertos ni corresponden con los asentados en la nómina de mi representada( conceptos y montos alegados en su demanda tales como: Prestación de Antigüedad, articulo 108 de la LOT, Horas extras de 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, Diferencia de Utilidades, correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 inclusive, Gastos por conceptos de comida por traslados deacuerdo a lo establecido en el artículo 329 de la LOT. Intereses sobre la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto por ajuste de Sueldo).
En cuanto el reclamo de los Beneficios de la Convención Colectiva no les corresponden ya que por su carácter de personal de Nomina Quincenal ( Empleado) no goza de los beneficios de Aumentos de salarios ya que se les aumenta al personal Empleado por Evaluaciones de Desempeño en cuanto a los 120 días no le corresponde ya que existe entre mi representada y el OFERIDO un contrato o condiciones económicas las cuales así lo establecen Utilidades 60 días y vacaciones 30 días.
De acuerdo con lo anterior, EL OFERENTE considera que ya le fue pagado al OFERIDO todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional, alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio.
QUINTO ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el OFERIDO Y por la OFERENTE, en el deseo de hallar una formula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el OFERIDO en este documento así como el presente JUICIO y o cualesquiera otros posible reclamos o acciones a los que el Reclamante tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual el OFERIDO no tiene certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que unió al OFERIDO y al OFERENTE., las partes actuando de manera voluntaria y de común acuerdo, Espontánea libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones. Mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada unas de las pretensiones que el OFERIDO tenga derecho a reclamar contra la OFERENTE, la suma total de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 65.252, 66) para ser pagado en este acto a través de dos cheques contra el BANCO PROVINCIAL CONTRA LA CUENTA N° 0108-0001360100022910 elaborados a nombre del trabajador CARLOS R. RONDON DAVILA el primero signado con el Numero 08892579 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS UNO BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (B.s F 24.601, 06) y un segundo cheque signado con el numero 08892581 por un monto de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (B.s.F.40.651, 60) Ambos fechados Veintiuno (21) de Septiembre de 2010. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES distribuidos de la siguiente manera la cantidad de Bs.F 23.604, 77 Prestación de Antigüedad Art. 108 700 días, Parágrafo Primero Art. 108 LOT 5 dias Bs. F 604, 22, Días Adicionales Bs. F 2.658, 56 22 días, Vacaciones Fraccionadas Bs. F 1.071, 94, Bono Vacacional fraccionado 18, 50 días Bs.F 1.525, 45, Utilidades Bs. F 8.301, 54, Intereses sobre prestaciones sociales 179, 00, para un total de Asignaciones de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 37.945, 48) a la cual se le hacen la siguientes deducciones Ince Bs. F 41, 51, Ley de vivienda y habita Bs F 109, 00, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. F 12.816, 00. SEXTO: Las partes convienen y así lo acepta LA OFERIDA en cancelar en este acto al RECLAMANTE la cantidad convenida por un monto de para un total a pagar por concepto de prestaciones y demás indemnizaciones laborales BOLÍVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS UNO CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 24.601, 06) y una BONIFICACIÓN ÚNICA por la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 40.651, 60) que va a compensar cualquier diferencia reclamada en el presente acuerdo para un monto de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 65.252, 66). SEXTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL EL OFERIDO declara y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en la presente transacción, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre indemnización por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, Bonificaciones comisiones horas extras, Indemnizaciones por mora, intereses , salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, trabajos y o salarios correspondientes a días feriados y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el calculo o pago de cualesquiera acepta la cantidad antes descrita ,dietas, honorarios comisiones y cualquier pago relacionado por los servicios que prestó o pudo haber prestado el RECLAMANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, costas costos, gastos y honorarios de abogados, pagos pensiones, y demás beneficios previstos en la relación laboral y social de Venezuela , así como los cheques antes identificados y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo aquí fenecida.
SEPTIMO: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
El RECLAMANTE desiste de forma irrevocable de cualquier otro juicio. Acción reclamo o procedimiento de lo aquí ya cancelado en virtud de que fue convenido entre las partes y sin constreñimiento alguno y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entiende que han quedado en este sentido desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente EL OFERIDO de todos los derechos y acciones, iniciados o que le correspondan y/o puedan corresponder contra la OFERENTE. De la misma forma , EL OFERIDO autoriza a la OFERENTE para que presente un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualquiera organismo judicial o administrativo ante los que pudiera existir acciones incoadas por EL OFERIDO en contra de la OFERENTE,. Con la finalidad de obtener la terminación y el cierre definitivo del expediente. EL OFERIDO acepta los desistimientos y las autorizaciones del OFERNTE expresados en la siguiente cláusula a todos los efectos legales.
OCTAVO: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS COSTOS Y GASTOS:
Las partes y sus apoderados convienen en el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio en cada caso correran por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo o costas o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el presente Procedimiento y las reclamaciones contenidas en el presente documento.
NOVENO: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia las partes solicitan expresa e irrevocablemente de la Ciudadana Inspector del trabajo que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y adicionalmente que expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega al OFERIDO Y AL OFERENTE . Es todo terminó se leyó y conforme firman.
En este estado la parte OFERIDA, debidamente asistido y asesorado por abogada en ejercicio, oida la proposición acepta la misma de de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la parte OFERENTE no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio y demás conceptos. Este tribunal declara que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigida por este tribunal se imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en este acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo se termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA,