REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves catorce (14) de Octubre del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la Abogada DULCE MARIA RUMBOS VILORIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.777, apoderada judicial de las ciudadanas MARIA LUISA GALINDO DE WONG y SANTIAGA PEREZ PATACON, parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Bolívar, N° 39, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de los ciudadanos CARLOS BENAMU COLMENARES, MERCEDES RODRIGUEZ DE BENAMU y CEN WAN LANG. Según el texto de la comisión la medida que nos ocupa va dirigida directamente contra CEN WAN LANG, así consta en oficio N° 622/10, de fecha 22 de Septiembre del presente año, que corre agregado al folio 02. Una vez en el sitio y siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana, verificada como ha sido la dirección, por tratarse de una construcción sin terminar, se indagó entre los comerciantes vecinos, quienes informaron que la persona solicitada se podía ubicar en un local comercial de su propiedad, ubicado aproximadamente a dos (2) cuadras de la dirección arriba señalada, donde efectivamente fue localizado el ciudadano WAN LANG CEN, titular de la Cédula de Identidad N° 22.404.617, haciéndose presente a las doce y veinte minutos (12:20 p.m.), de la tarde, fue notificado por el Tribunal a través de lectura que se le hizo del texto de la comisión a cumplir, indicándole la obligación que tiene de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de causa donde se ventila el juicio, mientras no se haya dictado sentencia definitivamente firme, haciéndole entrega el Tribunal de una copia del oficio emanado del Tribunal de la causa donde transcribe el contenido de la orden judicial decretada en la sentencia interlocutoria. En tal sentido el notificado manifestó al Tribunal, una vez que se comunicó con su abogada; que se daba por notificado de la medida innominada que esta ejecutando este Tribunal, que se reserva la oportunidad legal para ejercer acciones en beneficio de su defensa, que entendió claramente la orden del Tribunal que lleva el juicio, de ABSTENERSE de realizar construcción o demolición en el inmueble que esta en la parcela de la Calle Bolívar, N° 39, Municipio Guacara, Estado Carabobo. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que no
hubo incidencia alguna, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, que el Tribunal, para su resguardo, se hizo acompañar por el funcionario de la Policía Municipal de Guacara, Juan Carlos Ruiz, placa 076. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Notificado de este Acto (fdo) ilegible El Abogado Actor (fdo) ilegible El Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño H.


N° 1.528-10