REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara 05 de Octubre de 2010
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: JOSE AGUSTIN DELGADO CORDERO y MARIA
CONSUELO CARRERA PAEZ
ABOGADO ASISTENTE: ROMAIRA DELGADO AVENDAÑO
ASUNTO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A)
EXPEDIENTE No. 1903-10

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: JOSE AGUSTIN DELGADO CORDERO y MARIA CONSUELO CARRERA PAEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 7.193.457 y 7.557.690, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: ROMAIRA DELGADO AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.207, donde señalan:

“contrajimos matrimonio civil por ante prefectura del Municipio San Joaquín….en fecha: 28 de Julio de 1.982 y fijamos el domicilio conyugal, en la Calle la logia, casa No. 21, Barrio la Democracia de Mariara…procreamos tres hijos de nombre NEHOMAR JOSE, YURIMAR DELGADO y ELISMAR COROMOTO, mayores de edad…hijos…decidimos separarnos de hecho el 30 de Octubre de 2000… … disuelto el vinculo matrimonial…artículo 185A del Código Civil...”

Admitida la solicitud en fecha: 18 de Mayo del 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, el cual fue recibido en ese Despacho en fecha: 29 de Junio de 2010 (Folio 11), escrito presentado por la Abogada: RAIZA ALVISU DE DORTA, con el carácter de FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien señalo lo siguiente: NO OBJETA…. “

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente solicitud, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que los solicitantes, han pedido la disolución del vínculo matrimonial, fundamentándose en el artículo 185-A, el cual establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Que este artículo, exige, para que proceda la disolución del vinculo matrimonial, la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años. Ahora bien, pasa de seguida este Juzgador, a verificar de las actas procesales esta circunstancia y a tal efecto observa, que corre al folio: 3, copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JOSE AGUSTIN DELGADO CORDERO y MARIA CONSUELO CARRERA PAEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 7.193.457 y 7.557.690, respectivamente, en fecha: 28 de Julio de 1.982, por ante EL PREFECTO DE LA PARROQUIA DE SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO (AHORA REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO). Este documento constituye documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por emanar del funcionario público capaz para ello, lo que proporciona plena fe de su contendido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.359 del Código Civil y este tribunal así lo valora, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual arroja, que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha: 28 de Julio de 1.982. Asimismo aprecia este Tribunal, que ambos cónyuges, han manifestado que se separaron de hecho, desde el 30 de Octubre de 2000, evidenciándose del mismo modo, que esta ruptura de hecho de la vida en común se ha mantenido en el tiempo, hasta la presente, es decir, por más de cinco (5) años, y no consta reconciliación entre los solicitantes. Asimismo aprecia este Tribunal, que la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada, por lo que concluye este Tribunal, que la acción de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, prospera en derecho, ya que se cumplieron todos los requisitos establecidos en dicha norma y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN DELGADO CORDERO y MARIA CONSUELO CARRERA PAEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 7.193.457 y 7.557.690, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: ROMAIRA DELGADO AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.207. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 28 de Julio de 1.982, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados EL PREFECTO DE LA PARROQUIA DE SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO (AHORA REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO), bajo el No. 64, folio 66, del año 1.982, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la referida autoridad Civil y al Registrador Principal del estado Carabobo, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 05 días del mes de Octubre de dos diez (2010), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.