REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: GILBERTO CELESTINO BRITO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 3.253.256, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS y DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ, en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 33.503 y 118377.

DEMANDADO: FRANCISCO TIBERIO VARICELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.841.327 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN DE INSTANCIA.

EXPEDIENTE: 2143/09

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano Gilberto Celestino Brito Luzardo, asistido de abogado, en fecha 07 de Mayo de 2009 por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento contra el ciudadano Francisco Tiberio Varicelli, , por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este despacho.
En fecha 13 de Marzo de 2009, se admite la demanda acordándose la citación del demandado a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley que se entrego al alguacil del despacho, a los fines de la práctica de la citación. En la misma fecha se ordena aperturar el Cuaderno de Medidas y en fecha 26 de Mayo de 2009, el tribunal decreta medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda fundamentada en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 21 de Mayo de 2009, el demandante pone a disposición del alguacil del Tribunal, los emolumentos para la práctica de la citación del demandado en la presente causa, quien deja constancia de haberlos recibido en fecha 27 del mismo mes y año.
En fecha 30 de Junio de 2009, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar librado al ciudadano Francisco Tiberio Varicelli, dejando constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada y en esta misma fecha el apoderado judicial del demandante solicita acuerde la citación por Carteles de Prensa, lo cual le fue acordado en fecha 08 de Julio de 2010.
En fecha 08 de Octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante consigna ejemplares de los diarios El Carabobeño y Notitarde, contentivos de los carteles de citación del ciudadano Francisco Tiberio Varicelli.

Expuesto lo anterior quien decide este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” Igualmente el articulo 268 ejusdem establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

SEGUNDO: Revisados los autos queda evidenciado que desde el 08 de Octubre de 2009, a la presente fecha, el accionante no ha ejecutado actos que impulsen la continuidad del presente proceso en el trascurso de un año, como lo sería la solicitud de designación del defensor ad-litem, para que asumiera la defensa del demandado, observando quien decide que la solicitud de entrega de los documentos originales que se encontraban en el expediente hecha por la representación judicial de la parte demandante, no puede ser considerado como actuación destinada a tal fin, en consecuencia considera que en la presente causa se ha producido la perención de la instancia y debe ser declarada por el Tribunal y así se decide.