REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DELOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUINDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE INTIMANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES Q., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 4.280 y 121.549.
DEMANDADO INTIMADO: JOSE RAMON GUEVARA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 14.163.272 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2427/10
Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de Junio de 2010, por demanda interpuesta por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, actuando en nombre y representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por Cobro de Bolívares por Intimación, contra JOSE RAMON GUEVARA GUEVARA, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo para su sustanciación a este Tribunal.
En fecha 30 de Junio de 2010, se admite la demanda, ordenándose la Intimación del demandado para que compareciera por ante el tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constará en autos su intimación a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas cancelado o hacer oposición al Decreto Intimatorio, apercibida de ejecución. Se ordenó compulsar el libelo de demanda con el Decreto de Intimación y la orden de comparecencia y se le entregó al Alguacil, a los fines de practicar la Intimación Se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas para el pronunciamiento sobre la medida solicitada por auto separado.
En fecha 04 de Agosto de 2010, el alguacil del despacho consigna recibo de intimación debidamente firmado librado al ciudadano JOSE RAMON GUEVARA GUEVARA, dando cuenta al Tribunal de haberse logrado la intimación personal del demandado.
En fecha 01 de Octubre de 2010, el demandante de autos por diligencia expone, que firme como ha quedado el decreto intimatorio sea declarado expresamente por el Tribunal y libre el correspondiente despacho de embargo ejecutivo.
Expuesto lo anterior quien decide hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil establece:
Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero…el Juez a solicitud del demandante, decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…
Igualmente el artículo 651 ejusdem establece:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo
649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los lapsos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En el presente caso el lapso para pagar, acreditar haber pagado o hacer oposición al decreto Intimatorio venció el día 20 de Septiembre de 2010, sin que la parte intimada hiciera uso de las defensa que establece a ley dentro del lapso mencionado, no pudiendo formularse en fechas posteriores, por estar precluído el lapso fijado en el decreto intimatorio procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al quedar firme el decreto Intimatorio. Y así se declara.