REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 3208
DEMANDANTE: INVERSIONES PACHECO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05-06-1989, bajo el Nº 47, tomo 16-A, representada por su presidente CARLOS EDUARDO PACHECO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.839.225 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: JAHAIRA MILAGROS PEREZ OVIEDO y PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.159.584 y 7.155.840 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.304 y 55.244, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: INTERNACIONAL MARITIMA C.A. (INTERMARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-11-1993, bajo el N° 26, tomo 62-A., representada por su presidente ANDRES MELIAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.757.208 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
SEDE: MERCANTIL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 188/2010.
I
NARRATIVA
En fecha 05 de Mayo del año 2010 por ante el Juzgado Distribuidor Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, presentada por INVERSIONES PACHECO, C.A representada por su presidente ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO ALVARADO, debidamente asistido por los abogados JAHAIRA MILAGROS PEREZ OVIEDO y PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, contra INTERNACIONAL MARITIMA C.A. (INTERMARCA) en la persona de su presidente ciudadano ANDRES MELIAN GARCIA, por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación). En fecha 12 de Mayo del 2010 se le dio entrada a la presente causa y se ordeno a la parte actora corrigiera el libelo de demanda, en el sentido que indicara el monto de los intereses moratorios y costas y costos procesales a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la demanda, tal como lo establece el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de Mayo del 2010 se recibió escrito presentado por la parte actora indicando los montos que reclama por intereses moratorios y estima las costas y costos procesales incluidos honorarios profesionales de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26-05-2010 se dicto Sentencia Interlocutoria N° 112, declarándose este Juzgado INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer de la presente causa y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en esta ciudad de Puerto Cabello. En fecha 03-06-2010 se dicto auto vencido el lapso de regulación de competencia y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en esta ciudad de Puerto Cabello, junto con el oficio N° 2340-227. En fecha 16-06-2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en esta ciudad de Puerto Cabello dicto Sentencia Interlocutoria N° 2010-10 declarándose incompetente en razón de la cuantía y plantea ante el Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el conflicto negativo de competencia y remite copia certificada del expediente 8224/2010 junto con el oficio N° 20820041-232. En fecha 23-06-2010 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en esta ciudad de Puerto Cabello dicto auto admitiendo la demanda por el Procedimiento por Intimación y decretando la intimación de la parte demandada para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación pague a la parte actora los montos que se le indicaron en el presente auto, se apertura cuaderno de medidas y se libro despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de esta misma Circunscripción Judicial contentivo de la medida de embargo preventivo remitido junto con el oficio N° 20820041-246. En fecha 15-07-2010 la parte actora debidamente asistida de abogado desiste de la acción por haber recibido extrajudicialmente el pago de los montos reclamados por las facturas y solicita le devuelvan las facturas originales y se deje en su lugar copias certificadas. En fecha 20-07-2010 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en esta ciudad de Puerto Cabello dicto auto mediante el cual se abstiene de pronunciarse sobre la diligencia presentada por la parte actora el 15 de Julio de 2010 en virtud de haber planteado en fecha 16-06-2010 un conflicto negativo de competencia. En fecha 27-09-2010 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en esta ciudad de Puerto Cabello dicto auto agregando a los autos el expediente 10.528 contentivo de las resultas del conflicto negativo de competencia emanadas del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remitidas con el oficio N° 228/10 de fecha 05-08-2010, así mismo acordó remitir las actuaciones al Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo junto con el oficio N° 20820041-420 de fecha 27-09-2010. En fecha 04-10-2010 se recibió el oficio N° 20820041-420, de fecha 27-09-2010, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual nos remite el expediente N° 2010-8224 nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO ALVARADO, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES PACHECO, C.A. contra la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL MARITIMA, C.A. (INTERMARCA). En fecha 06-10-2010 se dicto auto dándosele entrada bajo la misma numeración inicial de este Juzgado a la causa, se ordeno archivar el oficio oficio N° 20820041-420 de fecha 27-09-2010 en la carpeta de correspondencia recibida y se tiene para proveer. En fecha 07-10-2010 se recibió diligencia suscrita por la arte actora mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 15-07-2010 donde desiste de la acción incoada, solicita se le entreguen las facturas originales y se deje copia certificada y solicita la homologación del desistimiento y posterior archivo del expediente.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal el día 07 de Octubre del año 2010 por el ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.839.225, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PACHECO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05-06-1989, bajo el Nº 47, tomo 16-A, debidamente asistido por el abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 55.244, donde ratifica diligencia que presento en fecha 15-07-2010, DESISTE DE LA ACCION en la presente causa, solicita la devolución del documento original de las facturas y se deje copia certificada en su lugar, así mismo solicita la homologación y posterior archivo del expediente; es importante tener en consideración que desistir es renunciar, se puede renunciar a un medio de ataque o de defensa, o cualquier medio instructorio, el proceso sigue su curso hasta la sentencia definitiva, pero si la renuncia se extiende a todos los actos del juicio o procedimiento, el proceso se extingue, pero la demanda puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión. Si la renuncia o el Desistimiento tienen por objeto la pretensión misma, el proceso se extingue igualmente, pero el efecto de cosa juzgada impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado desistimiento se trata de un desistimiento de la pretensión y del procedimiento ya que la parte actora manifestó en diligencia de fecha 15-07-2010 que extrajudicialmente le cancelaron el monto de las facturas que reclama; observándose que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto la parte demandante desistió del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual preceptúa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, en el presente caso la parte actora manifiesta su voluntad de DESISTIR DE LA ACCION PORQUE EXTRAJUDICIALMENTE LE CANCELARON EL MONTO DE LAS FACTURAS QUE RECLAMA, SOLICITA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO Y EL POSTERIOR ARCHIVO DEL EXPEDIENTE; por lo tanto considera quien juzga que estamos en presencia de una renuncia de todos los actos del presente juicio o procedimiento y que se extiende a la pretensión misma en virtud de haber recibido la parte demandante las cantidades de dinero que reclamaba a la parte demandada por conceptos derivados de las facturas Números: P-0906-0365 de fecha 04-06-2009, P-0907-0368 de fecha 02-07-2009, P-0907-0370 de fecha 02-07-2009, P-0907-0371 de fecha 02-07-2009, P-0907-0372 de fecha 14-07-2009, P-0907-0373 de fecha 14-07-2009, P-0907-0374 de fecha 23-07-2009, P-0907-0375 de fecha 23-07-2009, P-0908-0376 de fecha 10-08-2009; por lo tanto la consecuencia es que el proceso se extingue y la demanda no puede ser propuesta de nuevo sobre la misma
pretensión y siendo el norte de la nueva justicia venezolana garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, se considera procedente el presente desistimiento de la pretensión y del procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 15-07-2010 y ratificado el 07-10-2010 realizado por la parte demandante INVERSIONES PACHECO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05-06-1989, bajo el Nº 47, tomo 16-A, representada por su presidente CARLOS EDUARDO PACHECO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.839.225, debidamente asistido por el abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 55.244, contra la sociedad Mercantil INTERNACIONAL MARITIMA C.A. (INTERMARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-11-1993, bajo el N° 26, tomo 62-A., representada por su presidente ANDRES MELIAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.757.208, todos de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el desglose de las facturas originales que corren inserta a los folios N° 11, 13, 15, 17, 19, 21, 24, 26, y 31 (Facturas N° P-0906-0365 de fecha 04-06-2009, P-0907-0368 de fecha 02-07-2009, P-0907-0370 de fecha 02-07-2009, P-0907-0371 de fecha 02-07-2009, P-0907-0372 de fecha 14-07-2009, P-0907-0373 de fecha 14-07-2009, P-0907-0374 de fecha 23-07-2009, P-0907-0375 de fecha 23-07-2009, P-0908-0376 de fecha 10-08-2009) y se deje copia certificada por secretaria de las mismas en su lugar, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del articulo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado. Una vez que conste en autos las resultas del oficio Nro 20820041-246 de fecha 23-06-2010, se dará por terminado el presente Juicio y se ordenará el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo Judicial.
No hay condenatoria en costas por haberse desistido antes de la intimación de la parte demandada, por lo tanto no se trabo la litis y dada la naturaleza del fallo.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los siete (07) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA M. CALVETTI G.
En la misma fecha se desgloso lo ordenado, se dejo copia certificada en su lugar, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 188 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria Titular.
Exp. No 3208
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 188.
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