REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4114/2010

SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO GARRIDO SALAS; venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro 12.425.064 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: BRAIAN RAMON DOUBRONT CARABALLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.868 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 197.

En fecha 08 de Octubre del año 2010, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARRIDO SALAS; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.425.064 y de este domicilio, asistido por el abogado BRAIAN RAMON DOUBRONT CARABALLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.868 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos y se le acredite la cualidad que tiene como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de Cujus ELADIO GARRIDO ROBLES, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.149.453, quien falleció el 01 de Septiembre de 2010. El solicitante presento junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELADIO GARRIDO ROBLES, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA MARGARITA CURIEL DE GARRIDO, copia certificada de Partida de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad.

En fecha 13 de Octubre del 2.010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2010, el solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos NICOLAS SERVEN GONZALE y JOSE ANGEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.783.356 y V-7.163.020, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARRIDO SALAS, antes identificado y de este domicilio, de quien en vida











fuera su padre ELADIO GARRIDO ROBLES, antes identificado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO GARRIDO SALAS, el decreto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ELADIO GARRIDO ROBLES; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre del año 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 197 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4114
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 197