REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4097/2010

SOLICITANTE: DELIA COROMOTO MEDINA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V-5.316.623 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: GINETTE J. MENDEZ B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.007 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 196.

En fecha 24 de Septiembre del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DELIA COROMOTO MEDINA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V-5.316.623, y de este domicilio, asistida por la abogada GINETTE J. MENDEZ B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.007, y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo suficiente de propiedad y posesión a su favor, de unas Bienhechurias sobre un Terreno de su propiedad, ubicada en el sector Río Viejo, casa N° 08, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo con un Área de CIENTO SETENTA Y TRES CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (173,25 Mts2), según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Puerto Cabello bajo el N° 20, folios 112 al 116, Tomo 7°, de fecha 24 de Agosto del año 2005, y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre las Bienhechurias descritas en la solicitud. En fecha 30-09-2010, se ordenó oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

En fecha 30 de Septiembre del año 2010, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas: CARMEN ELENA GAMARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-4.840.657 y SILVIA JOSEFINA MANZANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-21.531.491, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 14-10-2010, se recibió oficio N° 310-320, proveniente del Registro Publico y se agrego a los autos en fecha 19-10-2010.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana DELIA COROMOTO MEDINA DE LUGO, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana DELIA COROMOTO MEDINA DE LUGO, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Diecinueves (19) días del Mes de Octubre de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 196 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,







RaizaD.
SOL. No.4097.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 196.