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Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): VICTORIA AZUAJE y MARTIN RAMÓN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.041.470 y V-1.376.588 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR PEREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.652.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4003.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07 de junio de 2.010, por los ciudadanos VICTORIA AZUAJE y MARTIN RAMÓN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.041.470 y V-1.376.588 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR PEREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.652, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de padres sobreviviente del de cujus, MARTIN RAFAEL PEREZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, profesor, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.843.290, quien fallecio ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 19/04/2010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos SILVA CHACON ELDA MARIA y MENESES SUTILLET JONATHAN RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.650.365 y V-5.075.911 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos VICTORIA AZUAJE y MARTIN RAMÓN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.041.470 y V-1.376.588 respectivamente, ambos de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto MARTIN RAFAEL PEREZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, profesor, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.843.290, quien fallecio ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 19/04/2010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 85, Tomo II, Año 2010, en los Libros de Registro Civil, municipio San Diego, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
Exp. Nro. 4003.-
JGRG/mical.-
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