REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


DEMANDANTE: ANA ELENA FAJARDO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.: V-5.580.267, de este domicilio.
DEMANDADOS: ciudadanos, CARLOS MENDEZ, FREDYS MENDEZ Y MARIBEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.898.625, V-7.076.821 y V-8.848.624 respectivamente, capaces y de este domicilio
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 1927.-


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana, ANA ELENA FAJARDO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.580.267, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas, CELIA A. LOVERA HERNANDEZ Y BELKYS BLANCO, inscritas en el Inpreabogado N° 11.999 y N° 80.317 respectivamente y de este domicilio, en contra de los ciudadanos, CARLOS MENDEZ, FREDYS MENDEZ Y MARIBEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.898.625, V-7.076.821 y V-8.848.624 de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 19-10-2009, se le dio entrada bajo el N° 1777; se admitió por auto de fecha 24-05-2010, se le dio entrada bajo el N° 1927.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que desde el día 24 de mayo de 2010, fecha en que se le dio entrada la demanda y con motivo que han transcurrido mas de treinta (30) días, sin que se haya dado impulso a la presente causa, por lo que en atención a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por infracción de ley, en la cual fijó como criterio lo siguiente: “decretar la Perención de la Instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demandada, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Criterio al cual se acoge este Juzgador. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código.
Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, regístrese y déjese copia en los archivos de este despacho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia al sexto (6to) día del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG, DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana.

La Secretaria,

JGRG/sgp.-