Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


Solicitante: MAILEN YONELY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad Nro. V- 8.838.054.

Abogado Asistente: LUIS EDUARDO LUGO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.862.


Motivo: DECLARACION UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

Sentencia: INTERLOCUTORIA

Expediente número: 4250

Por escrito de solicitud presentado fecha 24 de septiembre de2010, la ciudadana MAILEN YONELY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad Nº V- 8.838.054, con domicilio en el Municipio Carlos Arvelo, debidamente asistida por el Abogado LUIS EDUARDO LUGO, inscrito en el IPSA bajo el No 67.862, interpuso solicitud de DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL, fundada en el especialísimo en procedimientos establecidos en el artículo 937 del Código Procedimiento Civil.

En fecha 04 de octubre de 2010, se le dio entrada por ante este Juzgado a la presente solicitud bajo el No 4250, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, tal como se desprende del escrito de solicitud, la ciudadana MAILEN YONELY SALAZAR, supr. Identificada, quién expone: (Sic); El día 04 de Julio del 2010, falleció, AB-Intestado, en la cuidad de Valencia Estado Carabobo, el ciudadano MOISES ENRIQUE SALAZAR SALAZAR , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V- 17.449.613. quien estaba domiciliado en la comunidad Boquerón, Calle El Saman, Casa N0 95, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo, (Sic); razón por la cual hace forzoso para este Juzgador declarar la incompetencia en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “ La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Es por ello que de conforme a lo antes expuesto y de los motivos que de ello se evidencia en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha acción, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECLARA.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo y ordena se remita el expediente al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (29) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría., se libró oficio Nº 4420-684-10 al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo la Circunscripción Judicial del Estrado Carabobo.
LA SECRETARIA TITULAR,