JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO FERROCERAMICA VALCRO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA y JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.241 y 61.242, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO FERRETERÍA Y TORNILLERIA LAS TRES CARMEN, C.A., en la persona de su Presidente y/o Vicepresidente, ciudadanas CARMEN MIREYA CLARA ORDOÑEZ y ELICE DEL CARMEN RAMIREZ CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 7.088.263 y 8.839.627, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSLENYS CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.512, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 1780
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), intentada por los abogados Pedro Luis Requena Manzanilla y Juan Fernando Guerra Cogorno, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.241 y 61.242, respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio Ferrocerámica Valcro, C.A., contra la Sociedad de Comercio Ferretería y Tornilleria Las Tres Carmen, C.A., en la persona de su Presidente y/o Vicepresidente, ciudadanas Carmen Mireya Clara Ordóñez y Elice del Carmen Ramírez Chirino, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 7.088.263 y 8.839.627, respectivamente, de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 23 de Octubre del 2009, bajo el N° 1780 y fue admitida en fecha 30 de Octubre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, Sociedad de Comercio Ferretería y Tornilleria Las Tres Carmen, C.A., en la persona de su Presidente y/o Vicepresidente, ciudadanas Carmen Mireya Clara Ordóñez y Elice del Carmen Ramírez Chirino, anteriormente identificadas.
Ahora bien, según se evidencia en el Acta de secuestro levantada en fecha 12 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual la ciudadana Carmen Mireya Clara Ordóñez, en su carácter de Presidente de la demandada de autos Sociedad de Comercio Ferretería y Tornilleria Las Tres Carmen, C.A, asistida por la abogada Joslenys Caraballo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.512, de este domicilio, se da por intimada, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en todas y cada una de sus partes y ofrece pagar la cantidad demandada mas los giros vencidos de fecha Ciento Noventa y Seis Mil Novecientos ochenta y Siete bolívares (Bs. 196.987,00) mediante dos cheques Nro 42411381 y 45411380 , contra el banco Banesco, librado contra la cuenta 01340467404673029278, por la cantidad de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada uno y dio en pago los siguientes bienes muebles: 1) once (11) lavamanos blanco Venceramica, en sus cajas, avaluados en ciento veinte bolívares (Bs.120,00), arrojando un total de Un Mil trescientos veinte bolívares (Bs.1.320,00), 2) Tres (03) muebles de baño, avaluado dos en dos mil bolívares (Bs.2.000,00) y uno en tres mil (Bs.3.000,00), arrojando un total de siete mil bolívares (Bs.7.000,00), 3) Dos (02) lavamanos solos, avaluados en Trescientos bolívares (Bs.300,00), arrojando un total de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), 4) siete (07) espejos solos en sus cajas, avaluados en quinientos diez bolívares (Bs.510,00), cada uno arrojando un total de tres mil quinientos setenta (Bs.3.570,00), 5) cinco (05) juegos de accesorios para baños, avaluados en trescientos setenta y cinco bolívares cada uno (Bs.375,00), arrojando un total de diez mil ochocientos sesenta y cinco bolívares (Bs.10.865,00), 6) treinta y dos (32), desagües para lavamanos avaluados en ocho bolívares con cincuenta (Bs.8,50), arrojando un total de doscientos setenta y dos (Bs.272,00), 7) veinte (20) discos de corte de 12 pulgadas, avaluados en treinta bolívares cada uno (Bs.30,00), arrojando un total de seiscientos bolívares (Bs.600,00), 8) cinco (05) discos bellota de corte 14 pulgadas de sesenta bolívares cada uno (Bs.60,00), arrojando un total de trescientos bolívares (Bs.300,00), 9) un (01) calentador instantáneo de agua eléctrico, en su paquete, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en un mil bolívares (Bs.1.000,00), 10) un kit vial, nuevo en su paquete, avaluado en setenta y cinco bolívares (Bs.75,00), 11) Un (01) Truper, avaluado en setenta y cinco bolívares (Bs.75,00), 12) cuatro (04) llaves ajustables de doce pulgadas avaluado cada uno en sesenta y tres bolívares (Bs.63,00), arrojando un total de doscientos cincuenta y dos bolívares (Bs.252,00), 13) tres (03), pinzas ajustables avaluados cada uno en ochenta y cinco bolívares (Bs.85,00), arrojando un total de doscientos cincuenta y cinco bolívares (Bs.255,00), 14) una (01) caja registradora de comprobación fiscal marca Quorion, modelo CR505, serial 5123734, avaluada en tres mil quinientos bolívares (Bs.3.500,00), arrojando un total en mercancía de Diez y Seis mil doscientos cincuenta y siete bolívares (Bs.16.257,00), y la cantidad restante ciento sesenta mil setecientos treinta (Bs.160.730,00), de la siguiente manera: ocho (08) cuotas mensuales de veinte mil noventa y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs.20.091,25), comenzando la primero el 15 de Octubre del 2010. Seguidamente las abogadas actoras exponen, que acepta el pago que se les realiza y el convenio ofrecido.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:05 pm., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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