Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA PEREZ y MORELA MARGARITA GUILLEN QUERO, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 2.231.254 y 4.863.780 respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LOS ANGELES C.A, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSE MANUEL RIVAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.515, y de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio LA QUIROPEDIA LOS MAESTROS DEL PIE, C.A representada por las ciudadanas MAYELA CONSOLIDACION CARDENAS ZAMBRANO e INGRID TERESA CARDENAS ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 10.147.757 y 11.498.640 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: GLORIA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 106.007, y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 1993

Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 21 de Julio de 2010, la Abogado JOSE MANUEL RIVAS PEREZ, ut supra identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Mercantil INMOBILIARIA LOS ANGELES, C.A, interpuso formal demanda contra la Sociedad Comercial LA QUIROPERIA LOS MAESTROS DEL PIE, C.A, representada por las ciudadanas MAYELA CONSOLIDACION CARDENAS ZAMBRANO y INGRID TERESA CARDENAS ZAMBRANO, ut supra identificadas, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 28 de Julio de 2010, bajo el Nro. 1993 y fue admitida en fecha 06 de Agosto de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia que en diligencia suscrita en fecha 22-09-2010, por el Abogado JOSE MANUEL VIVAS, ut supra identificado, y actuando en su carácter de autos, consigna Convenimiento mediante el cual se explana lo siguiente:…(sic) PRIMERO: Nosotras, MAYELA CONSOLIDACION CARDENAS ZAMBRANO e INGRID TERESA CARDENAS ZAMBRANO –supra, en nombre de nuestra representada aquí identificada, nos damos por citadas en el presente proceso. SEGUNDO: En nombre de nuestra representada convenimos en la presente demanda y proponemos a la parte demandante (actora) lo siguiente: A) Hacer la entrega material del inmueble ubicado en la avenida Maturín Tovar con Calle Vargas, C.C. Cartujo, Local N° 04, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 28 de febrero del año 2011, totalmente desocupado de personas, animales, cosas, etc., etc. En buen estado de conservación. B) le proponemos a la parte actora pagarle por concepto de canon de arrendamiento atrasado correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO y JUNIO del año 2010, con sus respectivos intereses, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00) exactos de la siguiente manera: En fecha 15 de agosto del año 2010, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y en fecha 30 de agosto del año 2010, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES(Bs. 4.000,00); y también propongo pagarle el canon del mes de JULIO de 2010 en fecha 15 septiembre del año 2010, el canon del mes de AGOSTO de 2010 en fecha 30 de septiembre del año 2010, el canon del mes de SEPTIEMBRE de 2010 en fecha 15 de octubre del año 2010, el canon del mes de OCTUBRE de 2010 en fecha 30 de octubre del año 2010, el canon del mes de NOVIEMBRE de 2010 en fecha 30 de noviembre del año 2010, y de aquí en adelante la demandada se obliga a pagar los DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00)del canon de arrendamiento puntualmente al vencimiento de cada mes hasta la fecha de la entrega material del inmueble. Este pago me obligo a hacerlo en la oficia de la arrendadora o al abogado MANUEL VIVA, C.I. Nro. V-8.167.391. TERCERO: Yo, JOSE MANUEL VIVAS -supra, en nombre de mi representada, la parte actora, declaro que acepto las proposiciones que hace la parte demandada en este acto y le concedo el plazo aquí solicitado. Pudiendo hacer entrega material del inmueble aquí aludido antes del 28 de febrero del año 2011. CUARTO: La parte actora se compromete y se obliga a entregarle a la parte demandada la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) exactos por concepto de devolución de deposito señalado en el contrato objeto de la presente causa, en un lapso de treinta días continuos, contados desde el día siguiente de haberse entregado materialmente el inmueble aquí mencionado por parte del demandado, haciendo hincapié que son solo DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) exactos. QUINTO: Nosotros, JOSE MANUEL VIVAS en representación de la parte actora, y MAYELA CONSOLIDACION CARDENAS ZAMBRANO e INGRID TERESA CARDENAS ZAMBRANO –supra, en representación de la parte demandada, ambas partes aquí identificadas, manifestamos nuestra total aceptación a todo lo establecido en el cuerpo de este escrito.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,




JGRG/gph