JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ADRIANA GABRIELA RODRIGUEZ SANABRIA actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas LILIANA RODRIGUEZ SANABRIA Y ROXANA RODRIGUEZ SANABRIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.772.154, 12.774.239 y 11.353.771, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: RAYDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.867 y de este domicilio.
DEMANDADO: ALEJANDRO JOSE ANTIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 14.535.550, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DAYSI NAVAS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.110, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1847

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por los ciudadanos ADRIANA GABRIELA RODRIGUEZ SANABRIA actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas LILIANA RODRIGUEZ SANABRIA Y ROXANA RODRIGUEZ SANABRIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.772.154, 12.774.239 y 11.353.771, respectivamente, contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE ANTIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 14.535.550, de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 10 de Febrero del 2010, bajo el N° 1847 y fue admitida en fecha 18 de Febrero de 2010, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ALEJANDRO JOSE ANTIA ESCALONA, anteriormente identificado.
Ahora bien, según se evidencia en el Acta de secuestro levantada en fecha 29 de Julio de 2010, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual el ciudadano Alejandro José Antia Escalona, asistido por la abogada Daysi Navas Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.110, de este domicilio, conviene en la demanda y ofrece pagar los gastos originados por la movilización del personal para la mudanza, igualmente desiste de la tacha de falsedad formulada en la causa contra el documento publico administrativo anexado a la demanda y cuyo contenido es cierto; solicita se le conceda un lapso hasta el día 05/08/2010, a las 10:00 am, para hacer entrega a las demandantes del inmueble libre de bienes y de personas, solvente en los servicios públicos, seguidamente la parte actora acepta la transacción ofrecida por la parte accionada, recibe el cheque anteriormente descrito, desiste de la acción y del Procedimiento. Asi mismo, vista la diligencia, suscrita por la abogada Luciana Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 138.405, actuando con su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, devuélvanse los documentos originales solicitados, insertos en los folios 14 al 51 y del 76 al 80 y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,