REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7974
DEMANDANTE: YNGRID ELENA TINOCO LEÓN, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 19.310, Apoderada Judicial de la ciudadana TERESA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.042.566 y de este domicilio.
DEMANDADO: INVERSIONES GUACAMAYA, C.A., en la persona de su representante legal y administrador ciudadana: YRMGARD DEGWITZ de BENZAQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.345.438 y de este domicilio
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 18 de mayo de 2010, por la ciudadana YNGRID ELENA TINOCO LEÓN, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 19.310, Apoderada Judicial de la ciudadana TERESA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.042.566 y de este domicilio, contra INVERSIONES GUACAMAYA, C.A., en la persona de su representante legal y administrador ciudadana: YRMGARD DEGWITZ de BENZAQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.345.438 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA. En fecha 20 de mayo de 2010, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndose para proveer. En fecha 26 de mayo de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 08 de junio de 2010, compareció la parte actora y le proveyó los medios de transporte al Alguacil para que se trasladara a practicar la citación de demandado. En fecha 10 de junio de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora siendo imposible lograr la citación de INVERSIONES GUACAMAYA, C.A., ya que dicha empresa no funciona en esa dirección. En fecha 14 de junio de 2010, la actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 16 de junio de 2010, mediante auto se ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles. En fecha 01 de junio de 2010, la actora consignó los ejemplares donde aparecía publicado el cartel librado; agregados a los autos en esa misma fecha. En fecha 28 de julio de 2010, la Abogado YNGRID TINOCO, solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada En fecha 05 de agosto de 2010, mediante auto se instó a la parte demandante que complementara la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 06 de octubre de 2010, comparecieron la ciudadana YRMGARD DEGWITZ ACOSTA, Administradora de INVERSIONES GUACAMAYA, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado JESUS ANTONIO GARCIA y la Abogado YNGRID ELENA TINOCO, identificados en autos, y expusieron:
(Omissis) “…declaramos celebrar expresamente la presente transacción para terminar este litigio, mediante recíprocas concesiones… La parte demandante reconoce los términos de la precedente liberación de hipoteca… renuncia exigir a Inversiones Guacamaya, C.A., la cantidad establecida en el petitorio de la demanda… o ninguna otra cantidad relacionada o no con la presente demanda… Las partes invocan la fuerza de la cosa juzgada de la transacción y solicitan del ciudadano Juez que homologue este arreglo transaccional, conforme a lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicitamos se nos expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción, una vez contenga el auto de homologación y se archive definitivamente el expediente….” (Omissis)
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 08 de octubre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
MMG/mr
|