REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7642.
DEMANDANTE: ASTRID MARIANGEL CARDENAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.152.775, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.323 y de este domicilio; actuando en representación de la Sociedad Mercantil “MOTOPLAN C.A.”.
DEMANDADO: MANUEL DEL CRISTO CORTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.607.233 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 30 de Septiembre de 2009, la Ciudadana ASTRID MARIANGEL CARDENAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.152.775, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 125.323, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “MOTOPLAN C.A.”, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra el ciudadano MANUEL DEL CRISTO CORTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.607.233 y de este domicilio. En fecha 01 de Octubre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y se tiene para proveer. En fecha 06 de Octubre de 2009, el Tribunal mediante auto, ordenó a la parte actora la corrección del Libelo de la demanda. En fecha 28 de octubre de 2010, la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda. En fecha 30 de Octubre de 2009, el tribunal en su oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la demanda, observó que la parte actora debió expresar el valor de la demanda en Unidades Tributarias (U.T). En fecha 20 de Mayo de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, y se libró exhorto con oficio al tribunal correspondiente. En fecha 20 de Mayo de 2010, se abrió cuaderno de medida y se decretó medida de embargo preventivo.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 20 de Mayo de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijó el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante Boleta, de conformidad con los Artículos 233 y 251.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 08 de octubre de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/cmnt.-
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