REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8060
DEMANDANTE: Abogado ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.979.782 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.845 y de este domicilio, apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal.-
DEMANDADO: ANGEL ISAAM KOUTICHE DAABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.118.956 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 07 de Julio de 2010, la Abogada ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.979.782 e inscrita en el Inpreabogado N° 68.845 y de este domicilio, interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra el ciudadano: ANGEL ISAAM KOUTICHE DAABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.118.956 y de este domicilio. En fecha 08 de Julio de 2010, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer. En fecha 12 de Julio de 2010, se admitió la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas, en el cual se fijó el monto para constituir garantía suficiente a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la medida de secuestro solicitada por la parte actora. Se libró la compulsa con exhorto librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que sea practicada por intermedio del Alguacil de ese tribunal la citación personal del demandado de autos.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 12 de Julio de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, sin que se evidencie en los autos actuación alguna tendente a la citación de la parte demandada, y siendo que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la accionada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 07 de octubre de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley y se libró boleta de notificación, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/rem.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°
Exp. N° 8060
Se le notifica a la abogada ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. Banco Universal, parte demandante, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene intentado por ante este Tribunal en contra del ciudadano ANGEL ISAAM KOUTICHE DAABAL, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
FIRMA: ___________________________________ FECHA: ______________
LUGAR: _______________________________________________________________
|