REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 7823
DEMANDANTE: HÉCTOR GERARDO RAMOS MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.143, Endosatario por Procuración del ciudadano LUIS EDUARDO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.920.845 y de este domicilio.
DEMANDADO: RAIZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.152.010 y domiciliada en Guigue, Estado Carabobo.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria).
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 28 de Enero de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano HÉCTOR GERARDO RAMOS MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.143, Endosatario por Procuración del ciudadano LUIS EDUARDO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.920.845 y de este domicilio, contra la ciudadana RAIZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.152.010 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). (Folios 01 al 05).
En fecha 29 de Enero de 2010, el Tribunal mediante auto se ordenó dar entrada y se formó expediente, teniéndose para proveer. (Folio 06)
En fecha 02 de Febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia ordenó intimar a la ciudadana RAIZA CORDERO, antes identificada, a fin de que pagara o acreditara el pago de las cantidades intimadas o ejerciera oposición, en la misma fecha se libró la compulsa correspondiente. (Folio 07).
En fecha 11 de Febrero de 2010, la parte actora solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la copia certificada del libelo de demanda y de la orden de comparecencia a objeto de practicar la citación de la parte demandada, siendo acordado por el tribunal lo solicitado en fecha 18 de Febrero de 2010. (Folios 08 y 09)
En fecha 24 de Febrero de 2010, el actor recibió la compulsa librada por el tribunal, a los fines de la citación de la citación de la ciudadana: RAIZA CORDERO. (Folio 10)
En fecha 14 de Mayo de 2010, comparece el abogado HÉCTOR GERARDO RAMOS MARTÍNEZ, en su carácter de autos, y consigna la solicitud evacuada por el Registrador Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, donde se deja constancia que le fue entregada copia certificada de la demanda (compulsa) a la ciudadana RAIZA CORDERO, demandada de autos, siendo agregada por el tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha. (Folios 11 al 16)
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, la intimada no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 02 de Febrero de 2010, ni a las pretensiones de la parte actora, por lo que este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 02 de Febrero de 2010, que riela al folio 07 del presente Expediente.
Notifíquese a las partes mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 7823
MMG/rem.-
BOLETA DE NOTIFICACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. N° 7823
Valencia, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°
Se le notifica al ciudadano LUIS EDUARDO PERALTA, titular de la cédula de identidad N° 3.920.845, y/o a su Endosatario por Procuración, Abogado HÉCTOR GERARDO RAMOS MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 62.143, parte demandante, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), tiene incoado contra la ciudadana RAIZA CORDERO, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha declaró firme el Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 02 de Febrero de 2010 y ordenó su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 251 eiusdem.
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido legalmente notificado.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL NOTIFICADO:
FIRMA: _______________________________________, FECHA: _________________
HORA: __________LUGAR: __________________________________________________
BOLETA DE NOTIFICACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. N° 7823
Valencia, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°
Se le notifica a la ciudadana RAIZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.152.010, de este domicilio, parte demandada, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), tiene intentado el ciudadano HÉCTOR GERARDO RAMOS MARTÍNEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.143, Endosatario por Procuración del ciudadano LUIS EDUARDO PERALTA, en su contra, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha declaró firme el Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 02 de Febrero de 2010 y ordenó su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 251 eiusdem.
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido legalmente notificado.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL NOTIFICADO:
FIRMA: _______________________________________, FECHA: _________________
HORA: ______, LUGAR: __________________________________________________
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