REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7625
DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADO: JOSE MARCIAL SANCHEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.068.772 y de este domicilio, en su carácter de deudor principal; GUSTAVO OVALLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.162.749, y de este domicilio y la Sociedad de Comercio “IMPORTADORA y DISTRIBUIDORA G.O. SPORT, C.A., en su carácter de fiadores solidarios.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 22 de septiembre de 2009, por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra el ciudadano JOSE MARCIAL SANCHEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.068.772 y de este domicilio, en su carácter de deudor principal, el ciudadano GUSTAVO OVALLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.162.749, y de este domicilio y la Sociedad de Comercio “IMPORTADORA y DISTRIBUIDORA G.O. SPORT, C.A., en su carácter de fiadores solidarios, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 23 de septiembre de 2009, se le dio entrada y se formó el expediente, teniéndose para proveer. En fecha 25 de septiembre de 2009, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. En fecha 02 de octubre de 2009, se le entregaron las compulsas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18 de marzo de 2010, se agregó a los autos la comisión de medida la cual fue devuelta por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial sin materializar por falta de impulso de la parte demandante.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 02 de octubre de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dando impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 07 de octubre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/mr.-
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