REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Octubre de 2010
200° y 151°
SOLICITANTES: JOSE DELFIN MUÑOZ GALUP y MARIA EUGENIA PEÑA MATUTE.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO PINTO MALAGA, Inpreabogado N° 20.644
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).
EXPEDIENTE N°: 7430.
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 12-05-09, por los ciudadanos JOSE DELFIN MUÑOZ GALUP y MARIA EUGENIA PEÑA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.083.718 y N° V- 13.532.026 respectivamente, asistidos por el Abogado OSWALDO PINTO MALAGA, Inpreabogado N° 20.644.- (Folios 01 al 04)
En fecha 18 de mayo de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 06 y 07).
En fecha 22 de Mayo de 2009, este Tribunal mediante auto acordó expedir previa certificación por secretaría las copias del decreto, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del Funcionario que presenció el matrimonio. (Folios 08 al 10)
En fecha 04 de Junio de 2009, el Alguacil dio cuenta de haber notificado a la Funcionaria KAREN TORRES SEIJAS, y consignó la boleta debidamente firmada. (Vuelto del folio 11)
En fecha 21 de Septiembre de 2010, los ciudadanos JOSE DELFIN MUÑOZ GALUP y MARIA EUGENIA PEÑA MATUTE, asistidos por la abogado JOSEFINA LUISA QUINTELA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.357, solicitan al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha. (Folio 13)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE DELFIN MUÑOZ GALUP y MARIA EUGENIA PEÑA MATUTE, antes identificados, en fecha 18 de mayo de 2009, asimismo, los referidos ciudadanos asistidos de abogado en fecha 30-09-10, solicitan a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que entre ellos, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por el ciudadano antes mencionado, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSE DELFIN MUÑOZ GALUP y MARIA EUGENIA PEÑA MATUTE, antes identificados, desde el día 16 de febrero de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 23, año 2008, en los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de Registro Civil del Municipio de San Felipe del Estado Yaracuy.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2010 (05-10-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/MR/cmnt.-
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