REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de octubre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7456

DEMANDANTE: JAIME DE JESUS DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.959.834 y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, Inpreabogado N° 12.270.
DEMANDADO: ORLANDO EUCLIDES PARRA ACHIARDI, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.036.868 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGAR TRANSACCION.


En fecha 25 de mayo de 2009, el ciudadano JAIME DE JESUS DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.959.834, asistido por el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.270, interpuso demanda por DESALOJO, contra el ciudadano ORLANDO EUCLIDES PARRA ACHIARDI, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.036.868 y de este domicilio. En fecha 26 de Mayo de 2009, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 28 de Mayo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 11 de Junio de 2009, compareció el Ciudadano JAIME DE JESUS DA CRUZ, asistido por el Abogado JOSE LUIS CABRE, y confirió Poder Apud Acta al Abogado antes mencionado. En fecha 15 de Junio de 2009, el tribunal acordó tener como parte del juicio al Abogado JOSE LUIS CABRE. En fecha 26 de Junio de 2009, la parte actora, consignó las copias simples del libelo de la demandada para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil, para que practicara la correspondiente citación a la parte demandada. En fecha 1° de Julio de 2009, el tribunal acordó librar la compulsa al demandado. En fecha 07 de Julio de 2009, el Alguacil dio cuenta de que consignó la compulsa en el estado en que se encuentra, por cuanto no encontró al demandado en autos. En fecha 14 de Julio de 2009, la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 16 de Julio de 2009, el tribunal acordó citar a la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el cartel respectivo. En fecha 05 de Agosto de 2009, la parte actora consignó los diarios Noti-Tarde y El Carabobeño, donde aparecen publicados los carteles de citación del demandado, siendo agregados por el Tribunal en esa misma fecha. En fecha 1° de Octubre de 2009, la parte actora solicitó que se le designara Defensor Judicial a la parte demandada; y en fecha 02 de Octubre 2009, el Tribunal mediante auto designó al Abogado DAVID VALLES, como Defensor Judicial de la parte demandada, y se le libró boleta de notificación. En fecha 10 de junio de 2009, el Ciudadano JAIME DE JESUS DA CRUZ, en su carácter de auto, asistido por la Abogada en ejercicio DORKIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.487, y mediante diligencia Revoca en todas y cada una de sus partes el Poder Apud Acta, que se le otorgó al Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, siendo acordado por el tribunal mediante auto de fecha 15-06-2010, la notificación al referido abogado de la revocatoria de dicho Poder, librándose la boleta de notificación respectiva. En fecha 15 de Junio de 2010, el tribunal repuso la causa al estado de complementar la citación de la parte demandada con la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la misma. En fecha 18 de Junio de 2010, el Ciudadano JAIME DE JESUS DA CRUZ, asistido por el Abogado JOSE LUIS CABRE, confirió poder Apud Acta al Abogado JOSE LUIS CABRE. En fecha 22 de Junio de 2010, la parte actora solicitó la fijación del cartel en la morada del demandado. En fecha 07 de Julio de 2010, la Secretaria del Tribunal da cuenta que en fecha 01-07-2010, dio cumplimiento a lo ordenado en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el cartel de citación en la morada de la parte demandada. En fecha 29 de Julio de 2010, la parte actora solicitó que se le designara Defensor Judicial a la parte demandada; y en fecha 30 de Julio 2010, el Tribunal mediante auto designó a la Abogada ROSALBA MORALES, como Defensor Judicial de la parte demandada, y se le libró boleta de notificación. En fecha 21 de Septiembre de 2010, el ciudadano ORLANDO EUCLIDES PARRA ACHIARDI, asistido por el Abogado MANUEL VIVAS, se dio por citado en la presente causa. En fecha 21 de Septiembre de 2010, el ciudadano ORLANDO EUCLIDES PARRA ACHIARDI, asistido por el Abogado MANUEL VIVAS, confirió poder Apud Acta a los Abogados MANUEL VIVAS y/o LEONARDO MENDOZA y/o GLORIA ESCALONA. En fecha 23 de Septiembre de 2010, los Abogados MANUEL VIVAS y/o LEONARDO MENDOZA y/o GLORIA ESCALONA, presentaron escrito de contestación a la demanda. En fecha 24 de Septiembre de 2010, la parte actora consignó escritos de Alegatos. En fecha 29 de Septiembre de 2010, el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, plenamente identificado, consignó escrito de pruebas. En fecha 30 de Septiembre de 2010, comparecieron el ciudadano JAIME DE JESUS DA CRUZ, asistido por el Abogado JOSE LUIS CABRE, parte demandante y el Abogado MANUEL VIVAS, apoderado judicial del Ciudadano ORLANDO EUCLIDES PARRA ACHIARDI, parte demandada, y expusieron:

(Omissis) “… Primero: las partes intervinientes en este juicio comparecen en transar la presente causa, mediante reciprocas concesiones. Segundo: conforme a lo anterior, la representación judicial de la parte demandada hace entrega, en este mismo acto y pone a la disposición de la parte actora, el local comercial # 89-93, planta baja del Edificio MANOLO, ubicado en la intersección de la calle Colombia con Campo Elías, Parroquia San Blas Valencia, Estado Carabobo, pudiendo la parte actora ocupar y disponer de inmediato el referido local… Tercero:…la parte actora asistido de abogado, decide irrevocablemente poner fin al presente proceso judicial, en vista que al recibir en mis manos el local comercial antes identificado, no tiene razón de ser y resulta inoficioso mantener el presente proceso judicial. Cuarto: finalmente y por cuanto la presente transacción contiene la voluntad expresa de las partes en el presente juicio, solicitando de este Tribunal 1): se homologue la presente transacción conforme a derecho y se base en autoridad de cosa juzgada; 2) se proceda a archivar el presente expediente…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 04 de octubre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-


LA SECRETARIA


MMG/cmnt.