REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8104
DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADOS: EDITH MARIBEL HERNANDEZ LIMONCHE y ANGEL SEGUNDO CHAVEZ SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.491.880 y V- 10.253.193, respectivamente y domiciliados en Morón, Estado Carabobo, en su carácter de deudores principales y el ciudadano ENDER JOSE CHAVEZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.993.878, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de fiador solidario.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 03 de Agosto de 2010, por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra los ciudadanos EDITH MARIBEL HERNANDEZ LIMONCHE y ANGEL SEGUNDO CHAVEZ SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.491.880 y V- 10.253.193, respectivamente y domiciliados en Morón, Estado Carabobo, en su carácter de deudores principales y del ciudadano ENDER JOSE CHAVEZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.993.878, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de fiador solidario, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 05 de agosto de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 09 de agosto de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada y se expidió el correspondiente despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 26 de octubre de 2010, mediante auto se libraron oficios solicitando las resultas de las comisiones de citaciones de los demandados. En fecha 07 de octubre de 2010, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practicó la medida de embargo decretada, y estando presentes la Abogado JESSMAR NUÑEZ, Apoderado Judicial de la parte demandante, y la ciudadana EDITH MARIBEL HERNANDEZ LIMONCHE, deudora principal, debidamente asistida por la Abogado ANGELA DAYANE MOSQUERA, Inpreabogado N° 82.274, quien expuso:
… (Omissis) “Ofrezco pagar en este acto a la Apoderada Judicial de la parte actora la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en cheque emitido por la entidad bancaria Bancoro de fecha 07-10-2.010 e identificado con el Nro. 00000001 y dos pagos fraccionados de la siguiente manera: un primer pago para el día 16-11-2.010 por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Dos con Treinta y Dos (Bs. 7.042,32) el cual va a ser depositado en la cuenta corriente a nombre de INVERSORA PARTICIPAR, S.A. de la entidad Bancaria Banesco de Nro. 0134-0220-51-22-03030633 y un segundo pago para el día 06-12-2.010 por la misma cantidad de Siete Mil Cuarenta y Dos con Treinta y Dos (Bs. 7.042,32) también depositados en la cuenta corriente a nombre de INVERSORA PARTICIPAR, S.A. de la entidad Bancaria Banesco de Nro. 0134-0220-51-22-03030633. En este sentido, interviene la Apoderada Judicial JESSMAR NUÑEZ PRIMERA y manifiesta: Acepto lo ofrecido por la parte demandada en todo y cada una de sus partes y solicito al Tribunal abstenerse de practicar la presente medida debido al convenimiento hecho y remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa…” (Omissis).
En fecha 29 de octubre de 2010, se agregó a los autos la comisión N° 1.936, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 29 de octubre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-
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