REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Octubre de 2010
200° y 151°

SOLICITANTES: ANGEL BALDOMERO SANDOVAL ORTIZ y CARMEN MINELVA FERREIRA CONTRERAS, representada la segunda de los nombrados por el Abogado en ejercicio ROGER JOSE ALLEN GUTIERREZ.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS R. MARQUEZ M.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8084

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ANGEL BALDOMERO SANDOVAL ORTIZ y CARMEN MINELVA FERREIRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N(s) V-10.395.042 y V-9.193.013 respectivamente, representada la segunda de los nombrados por el Abogado en ejercicio ROGER JOSE ALLEN GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.907, y asistidos por el Abogado JESUS R. MARQUEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.967. (Folios 01 al 19)
En fecha 27 de Julio de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo en Materia de Familia, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 21)
En fecha 05 de Agosto de 2010, compareció el Abogado en ejercicio ROGER JOSE ALLEN GUTIERREZ, actuando en representación de la Ciudadana CARMEN MINELVA FERREIRA CONTRERAS, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 22).
En fecha 10 de Agosto de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 23 y 24).
En fecha 08 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 25 y 26)
En fecha 14 de Octubre de 2010, compareció la Abogada EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y presentó diligencia mediante la cual manifestó que en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, no tiene nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud. (Folio 27)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, estima que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ANGEL BALDOMERO SANDOVAL ORTIZ y CARMEN MINELVA FERREIRA CONTRERAS, asistidos por el Abogado JESUS R. MARQUEZ M., y representada la segunda de los nombrados por el Abogado en ejercicio ROGER JOSE ALLEN GUTIERREZ, mediante poder cuya validez se analiza conforme al criterio jurisprudencial expresado en la sentencia N° 901 de fecha 02-06-2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció lo siguiente:

”…(omissis) En primer lugar, esta Sala debe destacar que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, consideración igualmente aplicable al poder conferido por la parte demandada, para ser representada en el juicio instaurado en su contra (omissis)…”,

De manera que considera quien aquí suscribe que el poder otorgado por la ciudadana CARMEN MINELVA FERREIRA CONTRERAS, al abogado en ejercicio ROGER JOSE ALLEN GUTIERREZ, es suficiente para actuar en el presente procedimiento, relativo a la disolución del vínculo conyugal existente entre ella y el ciudadano ANGEL BALDOMERO SANDOVAL ORTIZ, por ser un poder especial de representación, lo cual aunado al hecho de que se alega que han permanecido separados por más de cinco años, por lo que hubo una ruptura prolongada de la vida en común, y asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ANGEL BALDOMERO SANDOVAL ORTIZ y CARMEN MINELVA FERREIRA CONTRERAS, y representada la segunda de los nombrados por el Abogado en ejercicio ROGER JOSE ALLEN GUTIERREZ, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 28 de Enero de 1982, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 19, año 1982, Tomo I, en el libro de Matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL A. ROMERO L.

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL A. ROMERO L.
MMG/cmnt.-