REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Octubre de 2010
200° y 151°
SOLICITANTES: ELIA GRACIELA ASCANIO OCHOA y JOSE OJEDA.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY ARIAS.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 8058
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana ELIA GRACIELA ASCANIO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-5.384.273 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.941, y de este domicilio. (Folios 01 al 08)
En fecha 12 de Julio de 2010, este Tribunal admitió la solicitud, acordó emplazar al ciudadano JOSE OJEDA, para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a que reconozca o niegue el hecho expuesto por su Cónyuge. Asimismo se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la compulsa y la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 10)
En fecha 11 de Agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos JOSE OJEDA y ELIA ASCANIO OCHOA, asistidos por la abogada NANCY ARIAS, y solicitaron la notificación del Ministerio Público. (Folio 11)
En fecha 13 de Agosto de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 12 y 13)
En fecha 08 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de que entregó la boleta de notificación en la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 29 de Octubre de 2010, compareció la Abogada EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y presentó diligencia mediante la cual observa que en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, considera que no tiene nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud. (Folio 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, estima que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ELIA GRACIELA ASCANIO OCHOA, asistida por la Abogada NANCY ARIAS, antes identificadas por ante el Juzgado distribuidor, y ratificado posteriormente por el ciudadano JOSE OJEDA, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ELIA GRACIELA ASCANIO OCHOA y JOSE OJEDA, asistidos por la Abogada NANCY ARIAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 24 de diciembre de 1974, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 421, del año 1974, tomo II, en el libro de Matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
MMG/cmnt.-
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