REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7442.

DEMANDANTE: Abogada en ejercicio LUISANA VALENTINA FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 16.242.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.562 y de este domicilio, representante de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A.
DEMANDADO: LISSETH DEL VALLE ATENCIO CUBILLAN y MILFRED MEDINA FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 15.052.828 y V-10.413.797 respectivamente, en su carácter de deudora principal la primera y fiador solidario la segunda de las nombradas, domiciliadas en el Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 18 de Mayo de 2009, la Abogada en Ejercicio LUISANA VALENTINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.242.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.562, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR S.A.”, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de las ciudadanas LISSETH DEL VALLE ATENCIO CUBILLAN y MILFRED MEDINA FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-15.052.828 y V-10.413.797 respectivamente, en su carácter de deudora principal la primera y fiador solidario la segunda de las nombradas, y domiciliadas en el Estado Zulia. En fecha 19 de Mayo de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y se tiene para proveer. En fecha 21 de Mayo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 21 de Mayo de 2010, se abrió cuaderno de medida y el Tribunal decretó el embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada y para la práctica de la medida se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante despacho y oficio. En fecha 1° de Junio de 2009, la Abogada en ejercicio LUISANA VALENTINA FLORES, mediante diligencia solicitó la citación de las demandadas según el articuló 345 del Código de Procedimiento Civil, para tales efectos consignó copias fotostaticas simples del libelo de la demanda. En fecha 02 de Junio de 2009, el tribunal mediante auto acordó expedir la compulsa y entregarla a la parte actora para que gestionara la citación de los demandados según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de Julio de 2009, el Abogado ALEXANDER ALVARO CARVALLO, consignó copia simple del poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARTICIPAR S.A. En fecha 17 de Julio de 2009, el Tribunal mediante auto acordó tener como parte al Abogado ALEXANDER ALVARO CARVALLO. En fecha 23 de Julio de 2009, el Abogado JESSMAR NUÑEZ, consignó copia simple del poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARTICIPAR S.A. En fecha 28 de Julio de 2009, el Tribunal mediante auto acordó tener como parte al Abogado JESSMAR NUÑEZ. En fecha 10 de Agosto de 2010, el Abogado en ejercicio ALEXANDER ALVARADO CARVALLO, consignó las resultas de la comisión de citación librada por este Tribunal, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y asimismo solicitó la citación por carteles de los demandados, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo agregada la comisión de citación a los autos en fecha 13 de Agosto de 2009, se acordó citar a las Ciudadanas LISSETH DEL VALLE ATENCIO CUBILLAN y MILFRED MEDINA FRANCO, por medio de cartel, en los Diarios EL NACIONAL y PANORAMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13 de octubre de 2009, se recibió Despacho de comisión librado por este Tribunal, proveniente del Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el N° 4178-09 (nomenclatura de ese Juzgado), siendo agregada mediante auto en fecha 15-10-09 al cuaderno de medidas correspondiente.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 21 de Mayo de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dando impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
Asimismo se ordena suspender la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal y practicada en fecha 06-08-09 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Francisco, Mara, Paz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante Boleta, de conformidad con los Artículos 233 y 251.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 28 de octubre de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 01:00 p.m.-

LA SECRETARIA,




MMG/mr/cmnt.-