REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8165
DEMANDANTE: DARIA MARGARITA LUGO VIVAS, Abogado en ejercicio Inpreabogado N° 30.786, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JONNY RAFAEL TORRES VIVAS.
DEMANDADA: LEIDY MARIANA CONTRERAS ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.653.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
Vista la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA, intenta la ciudadana: DARIA MARGARITA LUGO VIVAS, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 30.786, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JONNY RAFAEL TORRES VIVAS, presentada en fecha 08 de octubre de 2010, en contra de la ciudadana: LEIDY MARIANA CONTRERAS ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.653 y domiciliada en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Sector El Rincón, Final Terraza “A”, edificio 01, apartamento 04-02, Guarenas, Estado Miranda, en este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que el demandante dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: LEIDY CONTRERAS, un vehículo de su propiedad, en fecha 11 de Junio de 2010, según el documento de Compra- Venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, alegando que la venta no se ha perfeccionado, ya que el vendedor, hizo entrega del vehículo a la compradora, y hasta la fecha no ha recibido el pago correspondiente a la negociación, por lo que demanda la Resolución del Contrato de Compra Venta y solicita le sea reintegrado el vehículo objeto del presente litigio; y por cuanto debe entenderse que la residencia de la demandada LEIDY MARIANA CONTRERAS ORTUÑEZ, antes identificada, se encuentra en Guarenas, Estado Miranda, tal como se desprende del escrito libelar en el cual se señala: “propongo que la demandada sea citada en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Sector El Rincón, final Terraza “A”, Edificio 01, Apartamento 0402, Guarenas Estado Miranda”., en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”. (negritas del Tribunal).
Y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia, es por lo que estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y Así se declara y decide.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y ordena su remisión en su oportunidad legal.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 19 de octubre de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-
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