REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Octubre de 2010
200° y 151°

SOLICITANTES: YURLEN ARRAEZ DE SUAREZ y CLAUDIO FERNANDO SUAREZ INFANTE.

ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIA SOFIA MALPICA ARENAS, Inpreabogado N° 67.458.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7491
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 17-06-09, por los ciudadanos YURLEN ARRAEZ DE SUAREZ y CLAUDIO FERNANDO SUAREZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V- 11.599.350 y V- 7.362.362, respectivamente, asistidos por la Abogada CLAUDIA SOFIA MALPICA ARENAS, Inpreabogado N° 67.458. (Folios 01 al 07)
En fecha 25 de Junio de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 09 y 10)
En fecha 23 de Julio de 2009, la Ciudadana YURLEN ARRAEZ DE SUAREZ, asistida por la Abogado en ejercicio CLAUDIA SOFIA MALPICA ARENAS, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y bienes. (Folio 12)
En fecha 23 de Julio de 2009, la Ciudadana YURLEN ARRAEZ DE SUAREZ, asistida por la Abogado en ejercicio CLAUDIA SOFIA MALPICA ARENAS, solicitó la devolución del documento original del vehículo. (Folio 13)
En fecha 29 de Julio de 2009, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al referido registro. Además se acordó la devolución del documento original solicitado. (Folios 14 y 15)
En fecha 11 de Agosto de 2009, el alguacil da cuenta que notificó a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes realizada por los solicitantes. (Folio 17 y su vuelto)
En fecha 15 de octubre de 2010, los ciudadanos YURLEN ARRAEZ DE SUAREZ y CLAUDIO FERNANDO SUAREZ INFANTE, asistidos por la abogada CLAUDIA SOFIA MALPICA ARENAS, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folios 18)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: YURLEN ARRAEZ DE SUAREZ y CLAUDIO FERNANDO SUAREZ INFANTE, plenamente identificados, en fecha 25 de Junio de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 15-10-2010, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YURLEN ARRAEZ DE SUAREZ y CLAUDIO FERNANDO SUAREZ INFANTE, plenamente identificados, desde el día 27 de Agosto de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 59, Tomo I, año 2005, en los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (19) días del mes de Octubre de 2010 (15-07-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,






MMG/MR/cmnt.-