REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 14 de Octubre de 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: ISABEL MARIA CENTENO ACEVEDO y PAUL AMADOR ASCANIO SIVIRA.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ORLANDO BECERRA.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8078

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ISABEL MARIA CENTENO ACEVEDO y PAUL AMADOR ASCANIO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.464.028 y V- 12.037.232 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE ORLANDO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado N° 94821, y de este domicilio. (Folios 01 al 07)
En fecha 20 de julio de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 09)
En fecha 29 de julio de 2010, comparece la ciudadana ISABEL MARIA CENTENO ACEVEDO, asistido por el abogado JOSE ORLANDO BECERRA, antes identificados y solicita la notificación del Ministerio Público. (Folio 10)
En fecha 30 de julio de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 11 y 12)
En fecha 24 de Septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público. (Folios 13 y 14)
En fecha 29 de Septiembre de 2010, compareció la Abogada MARGARITA ECHENIQUE, en su carácter de Fiscal Décima Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y presentó diligencia mediante la cual observa que en el escrito de solicitud de Divorcio se encuentran llenos los extremos señalados en el referido Articulo 185-A del Código Civil Venezolano; en consecuencia no tiene objeciones que hacer al respecto. (Folio 15)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, estima que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ISABEL MARIA CENTENO ACEVEDO y PAUL AMADOR ASCANIO SIVIRA, asistidos por el Abogado JOSE ORLANDO BECERRA, antes identificados, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ISABEL MARIA CENTENO ACEVEDO y PAUL AMADOR ASCANIO SIVIRA, asistidos por el Abogado JOSE ORLANDO BECERRA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 07 de Mayo de 1996, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 270, tomo I, del año 1996, en el libro de Matrimonio llevados por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL A. ROMERO L.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL A. ROMERO L.







MMG/cmnt.-