REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Octubre de 2010
200° y 151°
SOLICITANTE: YSMELDA JUDITH RAMOS GOMEZ y LEONEL JOSE ALFINGER AGUILAR.
ABOGADO ASISTENTE: MORELVIA GARCIA
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 8011
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana YSMELDA JUDITH RAMOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.825.812 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MORELVIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado N° 55.985. (Folios 1 al 04)
En fecha 11 de Junio de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del ciudadano: LEONEL JOSE ALFINGER AGUILAR, para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a que reconozca o niegue el hecho expuesto por su Cónyuge. Asimismo se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la compulsa y la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 06)
En fecha 27 de Julio de 2010, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos YSMELDA JUDITH RAMOS GOMEZ y LEONEL JOSE ALFINGER AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 9.825.812 y V-8.844.425, asistidos por la abogado en ejercicio MORELVIA GARCIA, plenamente identificada, dándose por citados y notificados en todos los actos de la presente solicitud, renunciando al lapso de comparecencia y ratificando el escrito de solicitud de Divorcio. Igualmente solicitaron la notificación al Fiscal del Ministerio Público respectivo. (Folio 07).
En fecha 28 de Julio de 2010, el tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que se libró la boleta de notificación del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folio 08 y 09)
En fecha 24 de Septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. (Folios 10 y 11)
En fecha 29 de Septiembre de 2010, compareció la Abogada MARGARITA ECHENIQUE, en su carácter de Fiscal Décima Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y presentó diligencia mediante la cual observa que en el escrito de solicitud de Divorcio se encuentran llenos los extremos señalados en el referido Articulo 185-A del Código Civil Venezolano; en consecuencia no tiene objeciones que hacer al respecto. (Folio 12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, estima que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por la ciudadana: YSMELDA JUDITH RAMOS GOMEZ, asistida por la abogado MORELVIA GARCIA, antes identificadas por ante el Juzgado distribuidor, y ratificado posteriormente por el ciudadano LEONEL JOSE ALFINGER AGUILAR, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos YSMELDA JUDITH RAMOS GOMEZ y LEONEL JOSE ALFINGER AGUILAR, asistidos por la Abogado MORELVIA GARCIA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 17 de Julio de 1986, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 181, Tomo I, Año 1986, en el libro de Matrimonios Civil de la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
MMG/cmnt.-
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