REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de octubre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8158

DEMANDANTE: AMAYA JAYO CORTABARRIA DE IRIONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.874.466, actuando por sus propios derechos y AITOR IRIONDO SALINAS, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.339.310, en su carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio VASCONIA METALMECANICA, C.A., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, Inpreabogado Nº 125.271.
DEMANDADO: JUAN MARIA JAYO CORTABARRIA y JULIO RICARDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.020.856 y V-7.119.738, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ANTE EL Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 17 de mayo de 2010, por los ciudadanos AMAYA JAYO CORTABARRIA DE IRIONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.874.466, actuando por sus propios derechos, y AITOR IRIONDO SALINAS, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.339.310, en su carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio VASCONIA METALMECANICA, C.A., debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, Inpreabogado Nº 125.271, contra los ciudadanos JUAN MARIA JAYO CORTABARRIA y JULIO RICARDO LEON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.020.856 y 7.119.738, respectivamente y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TRANSACCION). (Folios 1 al 17)
En fecha 21 de mayo de 2010, le correspondió el conocimiento de la causa al Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien le dio entrada, formó expediente, teniéndolo para proveer. (Folio 18)
En fecha 25 de mayo de 2010, el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (Folio 19)
En fecha 02 de junio de 2010, se decretó medida preventiva de secuestro sobre dos (2) inmuebles constituidos por dos (2) galpones industriales distinguidos con los N° (s) 1 y 2 que forman parte del conjunto de galpones industriales situados en la Calle Trasversal N° 8, parcelas 3 y 4 del lote “P”, Urbanización Industrial Carabobo, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo; librándose el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. (Folios 01 al 05 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 09 de junio de 2010, los ciudadanos AMAYA JAYO CORTABARRIA DE IRIONDO y AITOR IRIONDO SALINAS, antes identificados, otorgaron poder APUC-ACTA a la ciudadana MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 125.271. (Folio 20)
En fecha 16 de junio de 2010, el ciudadano JUAN MARIA JAYO CORTABARRIA, asistido por el Abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, presentó escrito de oposición a la medida de secuestro decretada. (Folios 06 al 11 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 18 de junio de 2010, la Abogado MARIA TERESA GUILLEN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas y los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada; dejando constancia el Alguacil de haber recibido los emolumentos en esa misma fecha 18 de junio de 2010. (Folios 21 y 22)
En fecha 23 de junio de 2010, el Tribunal ordenó librar compulsas a la parte demandada, entregándoselas al Alguacil para que las practicara. (Folio 23)
En fecha 07 de julio de 2010, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la residencia de los demandados para citarlos, no encontrando presentes a dichos ciudadanos, por lo que consignó las compulsas en el mismo estado. (Folios 24 al 43)
En fecha 07 de julio de 2010 se agregó a los autos, la comisión proveniente del juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, quien practicó la medida de secuestro en fecha 16 de junio de 2010. (Folios 12 al 38 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 07 de julio de 2010, la Abogado MARIA TERESA GUILLEN, solicitó la citación por carteles del co-demandado JULIO RICARDO LEON; acordado mediante auto de fecha 15 de julio de 2010. (Folios 44 al 46)
En fecha 02 de agosto de 2010 la parte actora consignó los ejemplares donde aparecía publicado el cartel librado. (Folio 47 al 49)
En fecha 05 de agosto de 2010, se ordenó desglosar las páginas de los ejemplares donde se encontraba publicado el cartel de citación y agregarlas a los autos. (Folio 50)
En fecha 12 de agosto de 2010, la secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 51)
En fecha 27 de septiembre de 2010, comparecieron los ciudadanos JUAN MARIA JAYO CORTABARRIA y JULIO RICARDO LEON, asistidos por el Abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, y le confirieron poder Apud-Acta a los Abogados Francisco Hernández Rodríguez y Virna Castillo Tortolero, Inpreabogado N° (s) 54.639 y 61.534, respectivamente. (Folio 52)
En fecha 28 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano JUAN MARIA JAYO CORTABARRIA, asistido por el Abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados y propuso la recusación de la Jueza provisoria del Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial. (Folios 53 al 55)
En fecha 29 de septiembre de 2010, el Abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda y opuso cuestiones previas. (Folios 56 al 122)
En fecha 29 de septiembre de 2010, la Jueza Provisoria del Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, presentó informe relativo a la recusación formulada. (Folios 123 al 124)
En fecha 05 de octubre de 2010, concluido el lapso de allanamiento, la Jueza de la causa remitió el Expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial y copia certificada al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de octubre de 2010, correspondió el conocimiento de esta causa a este Juzgado, quien ordenó dar entrada bajo el N° 8158, teniéndose para proveer. (Folios 125 al 129)
En fecha 08 de octubre de 2010, compareció la Abogado MARIA TERESA GUILLEN, apoderada judicial de la parte actora y presentó escrito de REFORMA a la demanda. (Folios 130 al 134)
Advierte este Tribunal que habiendo presentado la actora un escrito de REFORMA a la demanda, independientemente de los argumentos esgrimidos en éste, corresponde a este Despacho emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de dicha reforma, y como quiera la pretensión de la parte actora, consiste expresamente en que los demandados de autos convengan o en su defecto sean condenados en “(…) el cumplimiento del acuerdo transaccional celebrado el 29 de mayo de 2009, el cual se encuentra vencido desde el 13 de octubre de 2009, y en consecuencia entregar los inmuebles arriba descritos, totalmente desocupados de bienes y personas. SEGUNDO: En pagar la penalidad contractualmente pactada por concepto de mora en la entrega de los inmuebles, fijada en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) diarios por cada galpón, y que a la fecha asume (sic) a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 658.000,00) más la que se sigan causando hasta el momento de la entrega de los inmuebles”; y de igual manera, señala que estima la presente acción en la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 658.000,00) equivalente a diez mil veintitrés con cero siete Unidades Tributarias (10.123,07 U.T.).
Esta Juzgadora considera que en atención a que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, resolvió en su artículo 1, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” (negritas y subrayado de este Tribunal)

Y en aplicación contraria de lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.”

Es por lo que quien suscribe estima que este Tribunal no es competente para conocer en la presente causa en razón de la cuantía; y en consecuencia lo ajustado a derecho en este caso es declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Remítase en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 11 de octubre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO
MMG/mr.
Exp. N° 8158