REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de octubre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7893
DEMANDANTE: AGUSTIN WEBER, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.970, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FELICIDAD DE JESUS GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad N° E-881.449.
DEMANDADA: FLOR MARIA ESCORIHUELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.097.284 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 17 de marzo de 2010, por el ciudadano AGUSTIN WEBER, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.970, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FELICIDAD DE JESUS GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad N° E-881.449, contra la ciudadana FLOR MARIA ESCORIHUELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.097.284 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 18 de marzo de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 22 de marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, declarándose improcedentes las medidas preventivas solicitadas. En fecha 14 de abril de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la residencia de la ciudadana FLOR MARIA ESCORIHUELA, no encontrando presente a dicha ciudadana, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 21 de abril de 2010 el actor solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 23 de abril de 2010: En fecha 07 de octubre de 2010, la ciudadana FELICIDAD DE JESUS GONCALVEZ, asistida por el Abogado ANIBAL QUEVEDO FALCON, Inpreabogado N° 48.654, expuso:
(Omissis) “…Desisto de la demanda incoada que se expresa en el expediente N° 7893 y a su vez solicito mes sea devuelto documento original del inmueble objeto de demanda…” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada, ordenándose la corrección de la foliatura.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 11 de octubre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

MMG/mr/maura.-