REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de octubre de 2010
200° y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2156

Los ciudadanos Mario Laera y Nicola Di Lorenzo Palmisano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.100.353 y V-7.100.719, respectivamente, en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil CALZADO PLAZA SPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 01 de febrero de 1994, bajo el N° 24, Tomo 7-A, modificados sus estatutos sociales debidamente facultados para este acto según Acta de Asamblea del 22 de julio de 1996, bajo el N° 32, Tomo 88-A, con domicilio en la calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Local 100-61, Centro Catedral, al lado del C.C. Valencia Plaza, en Valencia, estado Carabobo; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30166490-6; debidamente asistidos por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) 07 de noviembre de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2008-000323-62, del 13 de marzo de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 05 de diciembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1804 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 06 de octubre de 2010, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó instrumento poder que acredita su representación y solicitó se declare la perención de la instancia en la presente causa.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 02 de julio de 2007 por este Juzgado.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por los ciudadanos Mario Laera y Nicola Di Lorenzo Palmisano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.100.353 y V-7.100.719, respectivamente, en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil CALZADO PLAZA SPORT, C.A., plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta a los representantes legales y/o apoderados judiciales de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Suplente, Abg. Yulimar Gutiérrez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Suplente, Abg. Yulimar Gutiérrez Exp. Nº 1804
JAYG/yg/belk.