REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1581

Valencia, 08 de octubre de 2010
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2155
El 08 de marzo de 2004, el ciudadano Uslar Bonilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.240.417, actuando en su carácter de Presidente de la empresa BONI FUMADOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 19 de octubre de 1977, bajo el N° 24, Tomo N° 8-C y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07516608-6, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, La Barraca, C.C. Parque Aragua, Nº 35, Maracay estado Aragua, y debidamente asistido por la abogada Wilzmark J. Teneria Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.786, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-48-06 del 02 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de mayo de 2008, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCE/DJT/ASRJDA/2007/048-107, del 05 de noviembre de 2007, emanado del SENIAT.
El 03 de julio de 2008, se le dio entrada al recurso bajo el N° 1581, librándose las notificaciones de ley.
El 05 de octubre de 2010, la representante judicial de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consignó documento poder original para su vista y devolución previa certificación del mismo, e igualmente consignó reporte del SIVIT, de donde se puede evidenciar la cancelación de la deuda objeto del presente recurso, por un monto de 1940.00, bolívares.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante legal de BONI FUMADOR, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente,


Abg.Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 1581
JAYG/yg/belk.