REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de octubre de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2153

El 17 de diciembre de 2008, el abogado Carlos Luis Pimentel H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.660, en su carácter de apoderado judicial de FERRO ALUMINIO, C.A. (FERRALCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 10 de febrero de 1972, bajo el N° 43, Tomo 24-A, sgdo; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00100989-2, con domicilio en la Carretera Nacional Morón Coro, Área de Empresas Mixtas, Morón, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCNT-DR-CBF-SCC-2008-18 del 21 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de marzo de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1879 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental,


Abg. Dhennys Tapia M.



Exp. Nº 1879
JAYG/dt/belk.