REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2296
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0933
Valencia, 10 de mayo de 2010
200º y 151º
El 23 de noviembre de 2009, el abogado Juan Vicente Vadell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.501, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de LA BLANDA VAL, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 21 de octubre de 2003, bajo el N° 38, tomo 62-A, bajo el N° 56, Tomo 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31067006-4, con domicilio en la Carretera Nacional Los Guayos-Guacara, Sector Las Garcitas, a 100 metros del Hotel Las Cabañas, Los Guayos, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 541 del 05 de octubre de 2009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO LOS GUAYOS del Estado Carabobo, mediante la cual ratificó el contenido de la Resolución Nº 009-2009 del 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve con veinte céntimos (BsF. 179.269,20) por concepto de impuesto sobre actividades económicas.
I
ANTECEDENTES
El 02 de diciembre de 2008, el Alcalde del Municipio Los Guayos emitió Acta Fiscal Nº DH-EH-022/2008, mediante el cual le impuso a la contribuyente reparo fiscal por la cantidad total de ciento dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares sin céntimos (BsF. 116.457,00) por concepto de impuesto sobre actividades económicas e intereses moratorios correspondiente a los meses comprendidos entre julio y octubre 2008, ambos inclusive.
El 03 de diciembre de 2008, la contribuyente fue notificada de la resolución antes identificada.
El 02 de marzo de 2009, el Alcalde del Municipio Los Guayos emitió la Resolución Nº 009-2009, mediante la cual ratificó el contenido del Acta Fiscal Nº DH-EH-022/2008 del 02-12-2008 más multa e intereses moratorios por la cantidad de bolívares fuertes ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve con veinte céntimos (BsF. 179.269,20).
El 05 de octubre de 2009, el Alcalde del Municipio Los Guayos emitió la Resolución N° 541, mediante la cual ratificó el contenido de la Resolución Nº 009-2009 del 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes de ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve con veinte céntimos (BsF. 179.269,20) por concepto de impuesto sobre actividades económicas.
El 09 de diciembre de 2009, la contribuyente fue notificada de la resolución antes identificada.
El 23 de noviembre de 2009, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal.
El 28 de enero de 2010, el Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 18 de marzo de 2010, fueron consignadas por el ciudadano alguacil la primera y la segunda de las notificaciones de ley, correspondiendo al Contralor y Fiscal General de la República.
El 09 de abril de 2010, fue consignada por el ciudadano alguacil la tercera y cuarta de las notificaciones de ley, correspondiendo al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio San Diego.
El 16 de abril de 2010, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario mediante sentencia interlocutoria N° 2027.
El 21 de abril de 2010, el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia sustituyendo poder.
El 04 de mayo de 2010, venció el lapso de promoción de pruebas. La contribuyente presentó su escrito y la otra parte no hizo uso de ese derecho.
El 13 de mayo de 2010, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 28 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia solicitante la devolución de originales.
El 04 de junio de 2010, se dictó auto mediante la cual se acordó la devolución de originales previa certificación de la secretaria.
El 01 de julio de 2010, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.
El 26 de julio de 2010, venció el término para la presentación de los informes. Los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron su respectivo escrito mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 25 de octubre de 2010, el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La recurrente alega que: “…Ya desde el Acta Fiscal de fecha 02/12/08 la alcaldía del Municipio Los Guayos, a través del auditor fiscal actuante, comenzó a incurrir en falsedades al afirmar en dicha acta que se constituyó “en la sede la contribuyente LA BLANDA VAL C. A. ubicada en la carretera nacional Los Guayos- Guacara…” y que allí estuvo presente la ciudadana Liliana Carolina Osta, pues ni esa es la sede de mi representada, ni en ese sitio estuvo presente la referida Directora Ejecutiva. Tampoco es cierto que se le haya suministrado relación de ingresos brutos “obtenidos en su sede del Municipio Los guayos” por ventas del período comprendido entre Julio y Octubre de 2008, por considerar que dicha empresa tiene allí un establecimiento permanente y ejerce actividades económicas con fines de lucro como es la compra venta de maquinaria pesada. La falsedad de esas afirmaciones vienen dadas por el hecho de que la sede de mi representada es Valencia, allí es donde realiza sus operaciones lucrativas y en consecuencia es a la Alcaldía de dicho Municipio a quien paga sus correspondientes impuestos por tal actividad económica…”.
Afirma la recurrente que tiene su sede en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro comercial La Escala, 2° piso, oficina 2-4, donde recibe a sus clientes, atiende sus solicitudes de compra, celebras las transacciones u operaciones de venta de los productos que comercializa, factura, recibe los pagos, en fin, es ese su centro o lugar de negocios, su domicilio fiscal, su establecimiento permanente donde por lo tanto se genera su obligación contributiva.
Aduce la contribuyente que estuvo como arrendataria del terreno ubicado en el sector Las Garcitas, jurisdicción del Municipio Los Guayos, pero tal como consta en la parte final de la cláusula primera del correspondiente contrato de arrendamiento (anexo 7), dicho terreno era para uso exclusivo de depósito de maquinaria pesada, y por ello no su puede inferir que se trata de un establecimiento permanente donde se realizaba la actividad comercial de publicidad, exhibición y demostración de maquinarias, por lo cual rechaza la conclusión del Alcalde de que existe una exhibición para la venta, punto de venta donde el cliente elige, escoge, selecciona, en esta caso máquina y si no existiera ese punto de venta no podría la empresa efectuar la actividad de venta de maquinaria.
La recurrente niega la autoría de la publicidad en una revista Movimiento Empresarial que es una guía publicitaria del Sector Industrial y Comercial, de la cual desconoce su origen y contenido.
Para sustentar sus dichos, la recurrente aporta las pruebas de facturas en las cuales se establece el domicilio en el Municipio Valencia.
La contribuyente aportó como pruebas, entre otros, los recibos de pagos de la patente de industria y comercio en el Municipio Valencia, copas de facturas emitidas en el mismo municipio y solicitó en la prueba de informes que la alcaldía de del Municipio Valencia identifique la persona natural o jurídica a la que pertenece la patente N° 59722, indicando la dirección del contribuyente y los pagos que por impuesto a la actividad 610311 haya realizado dicho contribuyente en el periodo comprendido entre los meses de julio y noviembre de 2008, ambos inclusive. También promovió la prueba de testigos.
III
ALEGATOS DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS
Afirma la Alcaldía que la contribuyente se encuentra realizando en el municipio la actividad de compra venta e importación de maquinaria pesada de todo tipo y omitió los ingresos brutos correspondientes al mes de julio 2008 hasta el mes de octubre 2008 en contravención a los establecido en los artículos 32, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ordenanza sobre Impuestos de Actividades Económicas.
Aduce la Alcaldía que la contribuyente le suministró la relación de los ingresos brutos obtenidos en su sede del Municipio Los guayos, sector las Garcitas, carretera nacional Los Guayos-Guacara, gravables según los artículos 4, 5 y 6 de la respectiva 0rdenanza en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder público Municipal.
La contribuyente tiene una exhibición de maquinarias en la jurisdicción del Municipio Los Guayos, al como se desprende de la página web: www.ventasdemaquinarias.com y en la página de publicidad de la Revista Movimiento Empresarial, año 3-N° 30 enero 2009 encartado en el diario Nacional.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia según la narrativa expuesta, luego de analizar los argumentos de la recurrente y los criterios esgrimidos por la Alcaldía del Municipio Los Guayos y apreciados y valorados los documentos y las pruebas que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, la controversia planteada en la causa bajo análisis se contrae a verificar si la contribuyente ejerce su actividad económica en el Municipio valencia o en el Municipio Los Guayos.
Es evidente para este Tribunal que la contribuyente tiene dos sedes permanentes, una en el Municipio Valencia, desde la cual aduce que ejerce su actividad habitual de compra venta de maquinarias y otra (arrendada) en el Municipio Los Guayos en la cual afirma es utilizada como almacenaje de las maquinarias. Esta situación no es negada por las partes, sin embargo la contribuyente afirma que la actividad económica de compra vena la ejerce en la sede el Municipio valencia y el Municipio Los guayos aduce que lo hace en ese municipio.
El municipio Los Guayos fundamenta su pretensión en una página web que promociona las ventas en dicho municipio y la propaganda en una revista empresarial que también lo hace.
La contribuyente promueve para fundamentar su pretensión las facturas, los pagos al Municipio Valencia, comprobantes de pago en este municipio, prueba de testigos e informes en los cuales el Municipio Valencia reconoce que es en ese municipio en el cual se efectúa el pago de los impuestos por las actividades económicas de La Blanda Val, C. A.
Observa el Juez que en el documento constitutivo en la cláusula segunda (folio 21 de la primera pieza) se expresa: “…La Compañía tendrá como domicilio la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, especialmente en: Centro Comercial La Escala. Avenida Andrés Eloy Blanco, Piso 2, Oficina 2-4; pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República, cuando la Asamblea general de Accionista lo considere conveniente…”.
En el Acta Fiscal N° DH-EH-022/2008 emitida por la Alcaldía del Municipio Los Guayos el 02 de diciembre de 2008 (folio 34 de la primera pieza), en antecedentes punto 3 se lee: El domicilio fiscal de la contribuyente es Av. Andrés Eloy blanco, Centro comercial la Escala, piso 02, Oficina 2-4, Valencia, Edo. Carabobo…”.
En el Registro de Información Fiscal (folio 99 de la primera pieza) identifica la misma dirección.
Las 32 facturas consignadas en el expediente en los folios 100 y siguientes de la primera pieza, igualmente identifica como sede la vena la misma dirección. Igualmente esas facturas están relacionadas en el libro de ventas folios 129 y 130 de la primera pieza.
En los folios 147 y siguientes de la primera pieza están consignados los pagos al Municipio Valencia del impuesto sobre actividades económicas, identificando la misma sede supra indicada.
Sin embargo, la contribuyente reconoce que en el Municipio Los Guayos también tiene un almacén arrendado para el depósito de las mercancías que comercializa en la sede del Municipio Valencia.
Observa el Juez que los representantes legales del Municipio Los Guayos no consignaron en el Tribunal el correspondiente expediente administrativo a pesar de que fueron notificados de dicho requerimiento el 24 de marzo de 2010 (folios 71 y 73 de la primera pieza), no presentaron pruebas ni consignaron informes ni actuación alguna en las oportunidades procesales que tuvieron para hacerlo.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal forzosamente declara que la sede donde efectúa sus actividades económicas La Blanda Val, C. A. es la ubicada en el Centro Comercial La Escala. Avenida Andrés Eloy Blanco, Piso 2, Oficina 2-4, Municipio Valencia, Estado Carabobo, municipio en el cual debe cancelar los impuestos por dichas actividades. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Juan Vicente Vadell, en su carácter de apoderado judicial de LA BLANDA VAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 541 del 05 de octubre de 2009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO LOS GUAYOS del Estado Carabobo, mediante la cual ratificó el contenido de la resolución Nº 009-2009 del 02 de marzo de 2009, por la cantidad de bolívares fuertes ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve con veinte céntimos (BsF. 179.269,20) por concepto de impuesto sobre actividades económicas.
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución N° 541 del 05 de octubre de 2009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO LOS GUAYOS del Estado Carabobo, mediante la cual ratificó el contenido de la resolución Nº 009-2009 del 02 de marzo de 2009, que impuso un reparo a LA BLANDA VAL, C.A., por la cantidad de bolívares fuertes ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve con veinte céntimos (BsF. 179.269,20) por concepto de impuesto sobre actividades económicas.
Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del estado Carabobo con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente; asimismo notifíquese al Contralor General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 2296
JAYG/dt/mg
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