REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de octubre de 2010
200° y 151°
Expediente N° 2407
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2169

El 27 de abril de 2010, la ciudadana Carmen María de Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-3.204.407, en su carácter de heredera de la sucesión de FLORENCIO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29651208-6, domicilio procesal en la Calle Vargas, edificio Tufano, piso 01, oficina 04, Maracay estado Aragua, asistida por la abogada Sulyn Ramos Prett, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.257, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000020-021 del 03 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de abril de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2407 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,


Abg. Yulimar Gutierrez.



Exp. Nº 2407
JAYG/yg/gl