TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy 07 de octubre de 2010, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, apoderado judicial de la sociedad de comercio, INVERSIONES MARAX S.A, contra la sociedad de comercio MADERA & MADERAS HNOS PETRIGLIERI, C.A, en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por un (1) galpón distinguido con el Nro. 04, ubicado en el Centro Comercial Industrial La Unión, Municipio San Diego del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3492, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1626. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬86.235, expone: Por cuanto el Inmueble se encuentra cerrado, solicito designe cerrajero a los fine de ley. Acto seguido el tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo esta totalmente desocupado de personas y bienes. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.¬¬¬¬¬¬¬86.235, expone: Solicito al tribunal designe experto fotográfico a tenor de lo dispuesto en el articulo 502 del Código de procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Acto seguido el tribunal designa experto fotográfico al ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, y manifiesta que en un lapso de 48 horas consignara las tomas fotográficas por ante el Tribunal Ejecutor. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) galpón distinguido con el Nro. 04, ubicado en el Centro Comercial Industrial La Unión, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Dicho galpón cuenta con una superficie aproximada de Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (480 Mts2) y tiene las siguientes dependencias: Un edificio de oficinas que incluye cuatro baños y cuenta con los siguientes linderos particulares: NORTE: Pared común con galpón de circulación Nro. 6, SUR: Área de circulación del conjunto. ESTE: Pared común con galpón Nro. 3 y OESTE: Área de circulación del conjunto. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) galpón distinguido con el Nro. 04, ubicado en el Centro Comercial Industrial La Unión, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Dicho galpon cuenta con una superficie aproximada de Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados ( 480 Mts2) y tiene las siguientes dependencias: Un edificio de oficinas que incluye cuatro baños y cuenta con los siguientes linderos particulares: NORTE: Pared común con galpón de circulación Nro. 6, SUR: Área de circulación del conjunto. ESTE: Pared común con galpón Nro. 3 y OESTE: Área de circulación del conjunto, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.