TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy 07 de octubre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio NELLLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6-1, Piso 6, Edificio Ibiza, Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3490, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1865. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LEONARDO FERNANDO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.030.384, quien quedo notificado de la misión del tribunal, y manifestó que llamaría a su papá quien lo es Juan Cifuentes González. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NELLLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NELLLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6-1, Piso 6, Edificio Ibiza, Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6-1, Piso 6, Edificio Ibiza, Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano JUAN DE JESUS CIFUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.460.221, asistido por la abogada en ejercicioKARINA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.217, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, entrego en este acto a la parte actora el inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y de personas. Igualmente autorizo a la parte actora, representada por la abogada Nelly Gil, ya identificada, a retirar las consignaciones arrendaticias que realicé a favor de la ciudadana Trina Castillo, por ante el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, solicitud Nro. 533. Así mismo manifiesto que traslado todos mis bienes muebles a la casa de unos amigos en la Vivienda Rural de Barbula. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NELLLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, en nombre de mi representada recibo el inmueble en buen estado de uso y conservación, solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.