TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



En el día de hoy 5 de octubre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio COROMOTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.019, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Carlos Foschi, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS MI COLCHON C, A, ubicada en la calle 116, Nro 93-A-30, Urbanización Industrial Los Alpes, Sector La Florida, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano OSCAR ERNESTO SILVA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.386.832, quien quedo impuesto de la misión del tribunal y manifestó desempeñarse como vigilante de la empresa. Seguidamente el Tribunal le notifica a la sociedad mercantil Industrias Mi Colchón, C.A, que a petición de la parte actora, ha sido sustituida la custodia que recaía en la ciudadana Griselda Carolina Camacho, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.957.655, recayendo la custodia en el ciudadano JAVIER PASTOR SOSA VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7137.045, de los bienes que se encuentren dentro del inmueble y hayan sido objeto de embargo preventivo, en fecha 02 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comisión Nro. 3027. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que del inventario realizado en este acto, solo se encuentran dentro del inmueble los siguientes bienes: 1) Una maquina cabillera para colchón, marca noada, modelo F102, con su motor y su respectivo servidor de alambre. 2) Una maquina para hacer armadura para colchón marca SW, serial 9980. 3) Una maquina uzanilladora con su respectivo motor, sin marca ni serial visible. 4) una maquina colchadora de colchón con su respectivas 2 maquinas de coser y motor. 5) Una mesa de armado en metal. 6) Una cortadora tipo sierra para corta
goma espuma. 7) Una maquina para laminada de goma espuma, marca Krauss, serial 423946. 8) Un camión F600, marca Ford, Color Marrón , placas 665-GBI, con cava color blanco, serial de carrocería AJF60NT 2939. Seguidamente el ciudadano JAVIER PASTOR SOSA VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7137.045, expone: Vista la designación que se me ha hecho, la acepto y solicito a la parte notificada que eventualmente me permita el acceso a los fines de corroborar el estado de los bienes para darle cumplimiento a la orden del tribunal de la causa. El Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de la causa y que el mismo regrese a su sede siendo la 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.