TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 25 de octubre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, en el inmueble donde funciona la compañía SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, ubicada en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Viñedo Plaza, Planta Baja, Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3500, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.56.204. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano HENRY JOSE GUILARTE GOLINDANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.991.932, quien quedo notificado de la misión del tribunal y procedió a comunicarse con la abogada de la compañía de nombre AYSKEL CELIS, quien solicito un tiempo de espera para informar al departamento de finanzas sobre la medida. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido vía telefónica se comunico el abogado ENRIQUE LADERA, en representación de la demandada y solicito un plazo de una (1) hora a los efectos de hacer presencia y poder así llegar a un acuerdo. En este estado el abogado ENRIQUE LADERA OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.666.486, inscrito en el Inpreabohado bajo el Nro. 122.063, expone: En mi carácter de apoderado Judicial de la compañía Seguros Canarias de Venezuela, representación esta que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio autónomo de Chacao, anotado bajo el Nro. 32, Tomo 216, de fecha 29 de julio de 2010, el cual consigno en copia simple, la doy por citada, renuncio al lapso




de comparecencia, rechazo y niego todos los alegatos esgrimidos por la parte accionante, pero con el fin de culminar el presente proceso, la empresa ofrece como monto único a pagar la cantidad de Cuatrocientos Cuatro Mil Bolívares (Bs. 404.000,00), monto este que se entiende satisface todos y cada uno de los conceptos demandados, y consecuencia de ello nada adeudamos por este concepto ni por ningún otro a la accionante. Dicho pago será realizado en fecha 4 de noviembre de 2010, mediante la emisión de un cheque a nombre de FERNADO FACCHIN ARIAS, que comprende la cantidad de Trescientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 356.000,00) por concepto de deuda liquida demandada; la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares ( Bs. 44.000,00) por honorarios profesionales de abogado, así mismo ofrecemos pagar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares ( Bs. 4.000,00) por concepto de gastos de depositaria, perito, transporte, todo ello suma la cantidad de Bs. 404.000,00, el cual será retirado por la sede de Seguros Canarias ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Viñedo Plaza, Planta Baja, Valencia Estado Carabobo, a las 2:00 de la tarde. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: A todo evento ratifico en toda su extensión los hechos y el derecho narrados en el libelo de demanda por ser ciertos los mismos, pero en base a la buena fe de la compañía demandada de autos y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, en nombre de mi representada aceptamos el acuerdo transaccional presentado por la demandada de autos, el cual en los términos esgrimidos por el representante legal de la misma es para ponerle fin al presente procedimiento, aceptamos las cifras señaladas anteriormente. Ambas partes libre de apremio, de violencia y de coaccion firma la presente acta transaccional la cual se hace de forma tal y que no permite ni acepta ningún tipo de oposición en contra de la misma por haber sido suscrita por ambas partes, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, solicitamos la remisión del despacho al tribunal de la causa, para su respectiva homologación y archivo del expediente. Ambas partes acuerdan que el único plazo exclusivo y excluyente para el cumplimiento del presente acuerdo transaccional es el día 4 de noviembre de 2010. Seguidamente el Tribunal, visto la transacción realizada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.