TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 22 de octubre de 2010, siendo las 9:25 de la mañana , se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA C. GARCIA R., titular de la cédula de identidad N° V-7.694.526, en compañía de la parte actora ciudadano CARLOS DANIEL MORENO MAYAUDON, titular de la cédula de identidad N° 14.520.960, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, inscrito enI el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, contra el ciudadano WLADIMIR GILBERTO HERNÁNDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 11.362.856, en las afueras del Conjunto Residencial Altos del Mirador, Torre “D”, Edificio “Aracaycu”, ubicado en la avenida Cuatricentenario vía Guataparo, Municipio San José, Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3.501, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.712. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana SANDRA BUITRAGO RICO, titular de la cédula de identidad N° 24.968.035, en su condición de Vice-Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio, donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien el tribunal le informa de la misión a cumplir. Seguidamente la parte actora ciudadano CARLOS DANIEL MORENO MAYAUDON, titular de la cédula de identidad N° 14.520.960, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el


Nro. 86.235, expone: solicito al Tribunal a los fine de ley designe Depositaria Judicial y perito avaluador. Seguidamente, este tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCÍA LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano JORGE LUIS D´ LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 4.133.506, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido, siendo las 10:55 de la mañana hace acto de presencia el ciudadano WLADIMIR GILBERTO HERNANDEZ MORALES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.362.856, a quien el tribunal le impone de la misión a cumplir. Seguidamente, la parte actora ciudadano CARLOS DANIEL MORENO MAYAUDON, titular de la cédula de identidad N° 14.520.960, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente, los siguientes bienes muebles propiedad del demandado: 01 vehículo PLACAS: AB216HA, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4, AÑO DE FABRICACIÓN: 2008, AÑO MODELO: 2009, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE: CAMIONETA, SERVICIO: PRIVADO, N° DE PUESTOS: 05, SERIAL N.IV.: 8Y4GL58K191505037, SERIAL CHASIS: 8Y4GL58K191505037, SERIAL CARROCERIA: 8Y4GL58K191505037, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR COLOR PRI.: NEGRO BRILLANTE. Acto seguido, el perito avaluador, expone: Manifiesto al tribunal que el vehículo señalado por la parte actora esta justipreciado por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs.160,000,00), por cuanto se desconoce el monto adeudado a la concesionaria, igualmente se encuentra en las siguientes condiciones: latonería, pintura, tapicería aparente buen estado, rayón parachoque trasero, cauchos bastante usados, tiene caucho de repuesto, gato, en la maletera tiene cajón con cornetas y bajo, cerradura del lado izquierdo se encuentra forzada, manilla de la puerta delantera derecha se encuentra desprendida, así mismo dejo constancia que se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos


de la partes eléctricas y mecánica, con kilometraje de 58.044 y fue entregada una sola llave, igualmente se deja expresa constancia que no ha sido entrega ninguna documentación original del vehículo, solo copia fotostática del certificado de origen. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo señalado por la parte actora , con las siguientes características: 01 vehículo PLACAS: AB216HA, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4, AÑO DE FABRICACIÓN: 2008, AÑO MODELO: 2009, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE: CAMIONETA, SERVICIO: PRIVADO, N° DE PUESTOS: 05, SERIAL N.IV.: 8Y4GL58K191505037, SERIAL CHASIS: 8Y4GL58K191505037, SERIAL CARROCERIA: 8Y4GL58K191505037, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR COLOR PRI.: NEGRO BRILLANTE. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.