TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 18 de octubre de 2010, siendo las 1:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en Barrio La Guacamaya, Segunda Calle, Nro. 407, Sector La Flecha, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3427, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 5718/2010. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos DILMA MARIA HERRERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.9.396.264, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana DILMA MARIA HERRERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.396.264, asistido por el abogado en ejercicio MIRIAN MILAGROS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.271, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, ofrezco pagar al acreedor o quien su derecho represente hasta el monto de Veintiún Mil Quinientos Bolívares (Bs. 21.500,00), de la siguiente manera: Primero: En este acto pago la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs..7.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal. Segundo: El saldo restante la cantidad de Catorce Mil Quinientos ofrezco pagarlo en cuatro (4) cuotas de Tres mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 3.625,00) cada una, en deposito en efectivo por ante la cuenta corriente Nro. 0105-0077-011077-462727, a nombre de RAFAEL SÁNCHEZ, en la entidad bancaria Banco Mercantil, de la siguiente manera: Pagaderas la primera el dia 05 de noviembre de 2010, la segunda el 05 de diciembre de 2010, la tercera el 30 de diciembre de 2010, y una ultima cuota para el 30 de enero de 2011. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos expuestos para lo cual hacemos uso de una de las figuras de auto composición procesal contenida en el articulo 154 del texto adjetivo civil (Convenimiento). Acepto en consecuencia que sean los montos establecidos como cuotas de pago y en las oportunidades señaladas. Ambas partes hemos convenido en establecer o preconstituir como prueba única del cumplimiento de pago de la cuotas los voucher en original debidamente validados por la entidad bancaria correspondiente anterior mencionada, igualmente solicitan al Tribunal Ejecutor la remisión de esta comisión y sus resultas ante el tribunal de la causa a través de una empresa de encomiendas, a los efectos que se homologue el convenimiento celebrada por ser licito y acto voluntario entre las partes. Así mismo se nos expida copias certificadas del acta producida y de la comisión. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrada entre





las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante
el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.