TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sobre un lote de terreno señalados D-3, ubicado en la Avenida Don Julio Centeno, Edificio Casa Blanca, Planta Baja, contiguo a la estación de servicio El Portal, Municipio San Diego Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.




En el día de hoy, jueves 14 de octubre de 2010, siendo las 3:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS FELIPE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.164, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3497, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1737, contra el ciudadano MARCO JOSE HERRERA ROJAS, en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por tres (3) inmuebles conformados por una (1) Churuata; un (1) Bar y un (1) chalet, construidos sobre un lote de terreno señalados D-3, ubicado en la Avenida Don Julio Centeno, Edificio Casa Blanca, Planta Baja, contiguo a la estación de servicio El Portal, Municipio San Diego Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS FELIPE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.164, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito designe cerrajero a los fine de ley. Acto seguido el tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo esta totalmente desocupado de personas y bienes, sucio, en estado de abandono. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS FELIPE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.164, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por tres (3) inmuebles conformados por una (1) Churuata; un (1) Bar y un (1) chalet, construidos sobre un lote de terreno señalados D-3, ubicado en la Avenida Don Julio Centeno, Edificio Casa Blanca, Planta Baja, contiguo a la estación de servicio El Portal, Municipio San Diego Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por tres (3) inmuebles conformados por una (1) Churuata; un (1) Bar y un (1) chalet, construidos